RESOLUCIÓN 1012 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

 CONSIDERAN ABONADO EL ANTICIPO 03 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2011 CATEGORÍAS CONVENIO MULTILATERAL  LOCALES Y ACTIVIDADES ESPECIALES DE CONTRIBUYENTES CON TERMINACIÓN DE CUIT 4 O 5

Publicación:

02/05/2011

Sanción:

26/04/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

La Resolución N° 3013-MHGC/2010 (BOCBA N° 3566), y

CONSIDERANDO:

Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la Comisión Gremial Interna de dicha entidad, día 15 de Abril de 2011;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operaba en esa fecha, por parte de los contribuyentes;

Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 30 de la Resolución N° 3013-MHGC-10,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase como abonado en término hasta el día 29 de abril de 2011, el anticipo 03 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Convenio Multilateral, Locales y Actividades Especiales, de aquellos contribuyentes con terminación de CUIT (Dígito Verificador) 4 o 5, cuyo vencimiento hubiera operado el día 15 de abril de 2011.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Resolución N° 1012-DGR-11 considera abonadas el anticipo 03 de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del art 2° inc a) de la Resolución N° 3013-MHGC-10