DECRETO 171 2011

Síntesis:

MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN DE ALUMNAS-OS DE ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL -  MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2681 APROBADA POR EL DECRETO  107-11 - NEGATIVA - RESPUESTA CONFIDENCIAL - ASPIRANTES - COLEGIOS PRIVADOS

Publicación:

13/04/2011

Sanción:

06/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 2.681, el Decreto N° 107/11 y el Expediente N° 62.963/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.681 ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;

Que por Decreto N° 107/11 se aprobó la reglamentación de dicha norma;

Que el Ministerio de Educación recomienda precisar con mayor detalle algunos aspectos de dicha reglamentación, a los fines de facilitar su efectiva implementación;

Que resulta necesario perfeccionar los procedimientos reglamentarios en orden a una mejor aplicación de la Ley N° 2681;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Reglamentación de la Ley N° 2.681, aprobada por el Decreto N° 107/11, conforme se dispone en el Anexo I del presente decreto, que a todo efecto forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Artículo 1°.- A los efectos de la Ley se entenderá por aspirante a quien, por sí o a través de sus representantes, dentro de los plazos y en la forma exigida por la institución:

a) solicite por escrito su matriculación o rematriculación anual en un servicio reconocido de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial, y

b) suscriba de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 6° de la Ley, así como cualquier otra reglamentación interna de la institución, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- Las causas que surjan en forma expresa de las leyes y reglamentaciones vigentes, proyecto educativo, reglamentos internos, contrato educativo o compromisos individuales establecidos entre las partes y notificados en la forma prevista en el artículo 6° de esta reglamentación, podrán ser alegadas en tanto no resulten contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Entiéndese por respuesta confidencial y exclusiva en los términos del artículo 4° de la Ley aquella que se efectúa en forma personal a los padres o tutores del aspirante menor de edad, o al mismo si fuera mayor, o por notificación fehaciente dirigida al domicilio denunciado por el requirente ante la institución educativa, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación.

Artículo 5°.- Cuando el hecho que sirva de causa a la negativa de rematriculación se hubiera producido después del 31 de octubre, cuando la institución educativa tomara conocimiento del mismo con posterioridad a dicha fecha, o cuando la decisión estuviera sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por acuerdo de partes, se tendrá por cumplido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley siempre que la notificación de aquella negativa se realice dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la producción del hecho, a su toma de conocimiento o al cumplimiento de la condición.

Idéntico criterio se aplicará cuando la solicitud de rematriculación fuere efectuada en fecha posterior al 31 de octubre.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3643

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 171-11 modifica los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 107-11, conforme el Anexo que forma parte de la norma modificatoria.</p>