DECRETO 107 2011

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2681 - OBLIGACIÓN - FUNDAMENTACIÓN DE LA NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN DE ALUMNAS-OS - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS - ENSEÑANZA OFICIAL - OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR - FEHACIENTE - PADRES O REPRESENTANTES - DERECHO DE ADMISIÓN - TIEMPO Y FORMA - CONFIDENCIALIDAD - FACULTADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS - DENEGACIÓN - DENUNCIAS - SANCIONES - EXHIBICIÓN DE TEXTO - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR INFORMACIÓN

Publicación:

09/03/2011

Sanción:

01/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 13/04/2011

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 2.681, el Decreto N° 2.075/07 y modificatorios el Expediente N° 62.963/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.681 ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;

Que dicha norma designa al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como autoridad de aplicación;

Que por el Decreto N° 2.075/07 se estableció, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Subsecretaria de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación, el administrar y supervisar el subsistema de Educación de gestión privada de la jurisdicción conforme a las políticas del citado Ministerio;

Que la naturaleza de los derechos en cuestión hace necesaria su reglamentación, a fin de velar por el cumplimiento de la obligación de notificar en forma fehaciente a los padres o representantes de los alumnos las razones en que se funda el ejercicio del derecho de admisión, así como que la misma se efectúe en tiempo oportuno y con la debida confidencialidad;

Que la reglamentación debe establecer procedimientos que faciliten el ejercicio armónico de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la educación es “un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado“;

Que el mismo cuerpo legal reconoce el derecho de las entidades educativas públicas de gestión privada a aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario;

Que el articulo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con tratados internacionales, consagra el derecho individual de los educandos y de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias, lo que presupone su acuerdo con el ideario y el proyecto educativo propuesto por cada entidad educativa;

Que resulta necesario establecer un procedimiento eficiente que reglamente el ejercicio de los derechos de las partes.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.681, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta

ANEXO

Artículo 1°.-A los efectos de la Ley se entenderá por aspirante a quien, solicite por escrito por sí o a través de sus representantes, su matriculación o rematriculación en un servicio reconocido de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial dentro de los plazos y en la forma exigida por la institución.

Artículo 2°.- Sin reglamentar

Artículo 3°.-La solicitud de fundamentación de la negativa de la matriculación o rematriculación debe ser presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de conocido dicho extremo, ante las autoridades educativas dela institución educativa, por los sujetos legitimados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley.

Encaso que dicha fundamentación fuese negada o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 4° de la Ley sin obtener respuesta de la institución educativa, los sujetos legitimados podrán radicar la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el Organismo que en el futuro la reemplace, a efectos de que la institución educativa explicite las causas de la denegación de matriculación o rematriculación.

La denuncia debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos,vencido el cual se tendrá por desistida la posibilidad de articular la misma.

Artículo 4°.-Entiéndese por respuesta confidencial y exclusiva en los términos del artículo 4° de la Ley aquella que se efectúa en forma personal a los padres o tutores del aspirante menor de edad, o al mismo si fuera mayor.

Artículo 5°.-Cuando el hecho que sirva de causa a la negativa de rematriculación se hubiera producido después del 31 de octubre, cuando la institución educativa tomara conocimiento del mismo con posterioridad a dicha fecha, o cuando la decisión estuviera sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por acuerdo departes, se tendrá por cumplido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley siempre que la notificación de aquella negativa se realice dentro de los diez(10) días hábiles administrativos siguientes a la producción del hecho, a su toma de conocimiento.

Idéntico criterio se aplicará cuando la solicitud de rematriculación fuere efectuada en fecha posterior al 31 de octubre.

Artículo 6°.-Deberá dejarse constancia por escrito de la entrega y aceptación de la documentación prevista en el artículo 6° de la Ley, así como de cualquier otra reglamentación interna, contrato o compromiso aceptado y asumido por las partes.

Artículo 7°.-El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través dela Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la Ley.

Artículo 8°.-Recibida la denuncia la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, dará vista a la institución educativa, quien deberá efectuar el descargo que hace a su derecho dentro del mismo plazo.

El contenido del descargo tendrá carácter reservado, y no implicará violación del deber de confidencialidad y exclusividad establecido por el artículo 4° de la Ley.

Silo considerara oportuno, la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá citar al alumno o sus representantes, según correspondiere, y al representante de la institución educativa,a fin de intentar acercar posiciones, labrándose acta.

Encaso de arribarse a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se dejará constancia y se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Artículo 9°.-La Dirección General de Educación Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, garantizará el derecho al debido proceso adjetivo de los sujetos alcanzados por las decisiones que se adopten de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación, con los alcances dispuestos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.-Una vez firmes, las sanciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, serán publicadas en el sitio oficial del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el tiempo establecido a continuación:

Apercibimiento

2días

AmonestaciónPública

5días

Multa de 10 veces el valor de la cuota mensual

10días

Multa de 15 veces el valor de la cuota mensual

15días

Multa de 20 veces el valor de la cuota mensual

20días

Multa de 30 veces el valor de la cuota mensual

30días

Multa de 40 veces el valor de la cuota mensual

40días

Multa de 50 veces el valor de la cuota mensual

50días

Artículo 11.-La presente reglamentación deberá ser exhibida junto con el texto completo de la Ley, en las condiciones previstas por el art. 11 de la misma.

Artículo 12.-Sin reglamentar.


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 107-11 aprueba la reglamentación de la Ley 2681, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art.  1.</p><p>Arts. 3 al 11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 171-11 modifica los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 107-11, conforme el Anexo que forma parte de la norma modificatoria.</p>