LEY 2681 2008

Síntesis:

INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - NO PODRÁN NEGAR SIN CAUSA MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN A UN/A ASPIRANTE AÑO O CICLO LECTIVO - CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNDAMENTACIÓN DE LA NEGATIVA - PLAZO MÁXIMO DE VEINTE DÍAS HÁBILES - RECLAMOS Y DENUNCIAS- NOTA- AMONESTACIÓN PÚBLICA- MULTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

28/05/2008

Sanción:

10/04/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/05/2008


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 13 de enero de 2026

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

ley

Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.

Art. 2°.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.

Art. 5°.- La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.

Art. 6° .- Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Art. 7° .- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.

Art. 8° .- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento de esta Ley.

Art. 9° .- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.

Art. 10 .- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de internet del Ministerio de Educación.

Art. 11 .- En el sitio de internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese, etc.-Olmos - Pérez

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.681 (Expediente N° 20.696/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de mayo de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 6872 incorpora artículo 1 bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764).</p><p>Art. 2 incorpora artículo 1° ter.</p><p>Art. 3 sustituye el artículo 4°.</p><p>Art. 4 incorpora  artículo 5° bis.</p><p>Art. 5 incorpora artículo 6° bis</p><p>Art. 6 incorpora artículo 6° ter.</p><p>Art. 7 incorpora artículo 6° quater.</p><p>Art. 8 incorpora artículo 6° quinquies.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 107-11 aprueba la reglamentación de la Ley 2681, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art.  1.</p><p>Arts. 3 al 11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 37-DGEGP-21 aprueba el Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias  por negativa de matriculación o re-matriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 2.681.</p>