LEY 3754 2011

Síntesis:

NORMA DEROGADA - QUEDA PROHIBIDO EFECTUAR PUBLICIDADES DE PROMOCIONES CON LA COMPRA DE ALIMENTOS PROCESADOS DE ELEVADO CONTENIDO EN SODIO -  AZÚCAR O GRASAS SATURADAS - PROHIBICIÓN - DESCUENTOS - ENTREGA DE REGALOS - SORTEOS - MENSAJES PUBLICITARIOS - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - EDAD - DESIGNA  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN 

Publicación:

25/04/2011

Sanción:

03/03/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/04/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Queda prohibido en toda la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuar publicidades de promociones, descuentos, entrega de regalos o sorteos, atados a la compra de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Art. 2°.- Se considera que una publicidad está dirigida a niños, niñas y adolescentes, cuando el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto para captar la atención o interés de esa franja etaria.

Art. 3°.- A los efectos de esta Ley, se consideran alimentos procesados, aquellos frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.

Art. 4°.- Se considera que un alimento procesado es de “alto contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas”, cuando el mismo sea superior al que determina el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud para la franja etaria aludida en el artículo 1°.

Art. 5°.- Verificada la infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 22.802, rigiendo su procedimiento la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- La máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.754 (Expediente N° 356451/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de marzo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de abril de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 36 de la Ley 4827, deroga la Ley 3754.</p>