RESOLUCIÓN 219 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°169-MJYSGC-11 - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS APORTES PÚBLICOS ESTIPULADOS POR LA LEY N° 268, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL RELATIVA A LOS COMICIOS CONVOCADOS PARA EL 10 DE JULIO DE 2011 - ELECCIONES DE JEFE DE GOBIERNO PORTEÑO - ELECCIONES 2011

Publicación:

25/04/2011

Sanción:

18/04/2011

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 268, N° 2.506 y N° 3.671, los Decretos N° 2.075/07, N° 157/11 y 173/11 y el Expediente N° 508.837/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 157/11 se ha convocado al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el 10 de julio de 2011 a la elección del Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno y treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad;

Que en la misma norma se ha fijado el 31 de julio de 2011 la fecha de convocatoria para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto N° 173/11 se ha convocado también para el 10 de julio de 2011, al electorado domiciliado en cada una de las quince (15) Comunas que conforman la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la organización prevista en la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, para la elección de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes que integrarán cada una de ellas, en virtud de la modificación de la fecha dispuesta por la Ley N° 3.671 modificatoria de su similar N° 3.233;

Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley 2.506 y normas reglamentarias, se encuentra el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, quedando entonces a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la organización y realización de los comicios del día 10 de julio de 2011;

Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos a cargos electivos;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña, corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin;

Que en ese orden, y en atención a la fecha originalmente prevista por la Ley N° 3.233, para la elección de autoridades comunales, se aprobó por Resolución N° 169/MJYSGC/11 los requisitos y circuito administrativo, a los fines indicados precedentemente;

Que en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 3671, y los términos de los Decretos N° 157/11 y 173/11 se estima procedente dejar sin efecto la Resolución antes citada, estableciéndose nuevamente los requisitos y circuito administrativo a observar para la distribución de los aportes públicos de campaña relativos a las convocatorias efectuadas por las normas mencionadas;

Que asimismo, la Constitución de la Ciudad impone la contribución al sostenimiento de los partidos políticos, circunstancia que obliga a contemplar con criterio de equidad la situación de los partidos políticos que no registren participación electoral previa y la de aquellos que hubieran integrado alianzas que no establecieran porcentuales de distribución en sus convenios constitutivos;

Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley N° 268 obliga a la utilización del padrón provisorio a los fines de la determinación del monto correspondiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 169/MJYSGC/11.

Artículo 2.- A efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados por la Ley N° 268, para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios convocados para el 10 de julio de 2011, los partidos políticos, alianzas o confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia certificada, que acredite:

a) El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación, y a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.

b) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta de campaña, mediante el acta partidaria correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.

c) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presentación de la documentación detallada precedentemente debe efectuarse ante la Dirección General Electoral, sita en Av. de Mayo 633, 7° piso, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas.

Artículo 3.- El importe correspondiente a cada alianza participante en la elección de legisladores/as del año 2009, se distribuirá entre los partidos o confederaciones integrantes conforme lo establecido en el acuerdo de distribución de fondos celebrado para aquella oportunidad.

De no haberse suscripto acuerdo alguno, la distribución se hará en partes iguales entre cada uno de los partidos que conformaron la alianza.

Artículo 4.- El importe correspondiente a cada partido político que no registre referencia electoral en la elección de legisladores/as del año 2009, será equivalente al monto que perciba el partido político que haya registrado el menor caudal electoral.

Artículo 5.- Para la determinación del fondo remanente, previsto en el Artículo 10 inc. b) de la Ley N° 268, deberán computarse las sumas que se distribuyan conforme el Artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 504-MJYSGC-13, deja sin efecto la Res. 219-MJYSGC-11.