RESOLUCIÓN 504 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 219-MJYSGC-12 - PAUTAS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS APORTES PÚBLICOS PARA LOS PARTIDOS POLITICOS
Publicación:
09/09/2013
Sanción:
02/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 268, Ley N° 3803, Ley N° 4.013, y el Decreto N°257/2013,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 257/2013, se ha convocado al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2013 a la elección de treinta (30)
Diputados/as titulares y diez(10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad.
Que por Ley N° 4013 se atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad el financiamiento
de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden
de la Ciudad como en el de las Comunas; correspondiéndole por tanto adoptar las
providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios a
celebrarse el día 27 de octubre del corriente año;
Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas
a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos
a cargos electivos;
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin;
Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley N° 268 y sus
modificatorias obliga a la utilización del padrón provisorio de extranjeros y el padrón
definitivo de nativos a los fines de la determinación del monto correspondiente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante Ley N° 4013
Decreto N° 640/11,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 219/MJYSGC/11
Artículo 2°.- A efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados por la Ley
N° 268 y su modificatoria, para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los
comicios convocados para el día 27 de octubre del año 2013, los partidos políticos,
alianzas o confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia
certificada, que acredite:
a) El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N°
268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación; y a la orden conjunta de al
menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.
b) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios
competentes para operar la cuenta de campaña; mediante el acta partidaria
correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.
c) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia
La presentación de la documentación detallada precedentemente debe efectuarse
ante la Dirección General Electoral, sita en Chacabuco 132 1° piso, de lunes a viernes
en el horario de 11 a 17 hs.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de
Justicia quien deberá dar intervención a la Dirección General Electoral. Cumplido,
archívese. Montenegro