LEY 3778 2011

Síntesis:

MODIFICA REMUNERACIONES DE SECRETARIOS SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LEY 2 - PLANTA PERMANENETE  - CONCEPTOS - ANTIGÜEDAD -  DEDICACIÓN FUNCIONAL -  ASIGNACIÓN POR PERMANENCIA EN EL CARGO -   CONDUCCIÓN - SUELDOS - AUMENTOS - ADICIONALES

Publicación:

26/04/2011

Sanción:

14/04/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/04/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el art. 1° de la Ley 2, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° - Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la presente.“

Art. 2°.- Incorpórese el art, 1 bis a la Ley 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° bis - El salario de los Diputados se fija en un 20% adicional de la remuneración bruta de un agente de Planta Permanente, categoría 1 con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no remunerativos y remunerativos que se acordaran.“

Art. 3°.- Conforme lo previsto en el art. 1°, modifíquese el anexo I de la Ley 2.

Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril 2011.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 3778, modifica el art 1 de la Ley 2.</p><p>Art. 2, incorpora artículo 1 bis.</p><p>Art. 3 modifica Anexo I.</p>
PROMULGADA POR