LEY 3778 2011
Síntesis:
MODIFICA REMUNERACIONES DE SECRETARIOS SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LEY 2 - PLANTA PERMANENETE - CONCEPTOS - ANTIGÜEDAD - DEDICACIÓN FUNCIONAL - ASIGNACIÓN POR PERMANENCIA EN EL CARGO - CONDUCCIÓN - SUELDOS - AUMENTOS - ADICIONALES
Publicación:
26/04/2011
Sanción:
14/04/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/04/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 1° de la Ley 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° - Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la presente.
Art. 2°.- Incorpórese el art, 1 bis a la Ley 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° bis - El salario de los Diputados se fija en un 20% adicional de la remuneración bruta de un agente de Planta Permanente, categoría 1 con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no remunerativos y remunerativos que se acordaran.
Art. 3°.- Conforme lo previsto en el art. 1°, modifíquese el anexo I de la Ley 2.
Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril 2011.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.