LEY 2 1997

Síntesis:

APRUEBA LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PERSONAL DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES ENTRE EL 10-12-1997 Y EL 31-12-1997 -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

03/02/1998

Sanción:

23/12/1997

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/01/1998


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES SANCIONA CON

FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores Diputados, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo 1 de la presente.

Art. 2°- Déjase establecido que las remuneraciones de los señores Diputados y Secretarios serán liquidadas a contar del 10 de Diciembre de 1997.

Art. 3°- Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Permanente conforme a lo descripto en el Anexo 2 de la presente.

Art. 4°- Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Transitoria conforme a lo descripto en el Anexo 3 de la presente.

Art. 5°- Apruébanse las remuneraciones del personal designado para desempeñar funciones entre el 10 de diciembre de 1997 y el 31 del mismo mes y año, conforme lo descripto en el Anexo 4 de la presente.

Art. 6°- De forma.


ANEXOS

Anexo 1

REMUNERACIONES BRUTAS

SUJETAS A DESCUENTO

Diputado $ 6.446
Secretario $ 5.801
Subsecretario $ 5.156
Director General $ 3.440

Anexo 2

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE

PLANTA PERMANENTE BRUTAS

SUJETAS A DESCUENTO

Nivel A $ 2.881
Nivel B.1 $ 2.516
Nivel B.2 $ 2.116
Nivel C $ 1.565
Nivel D $ 1.005
Nivel E $ 782

Anexo 3

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE

PLANTA TRANSITORIA BRUTAS

SUJETAS A DESCUENTO

T.1 $ 2.881
T.2 $ 2.516
T.3 $ 2.040
T.4 $ 1.565
T.5 $ 1.254
T.6 $ 1.005
T.7 $ 855
T.8 $ 782

Anexo 4

REMUNERACIONES BRUTAS SUJETAS A

DESCUENTO DEL PERSONAL DESIGNADO

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

Nivel A $ 2.000
Nivel B $ 1.600
Nivel C $ 1.066
Nivel D $ 666
Nivel E $ 533

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2068, establece que la modificación introducida al Anexo I de la Ley 2, por la Ley 2010, rige a partir del 1 de julio de 2006.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3488, modifica el Art. 1 de la Ley 2010, modificatoria, a su vez, del Anexo I de la Ley 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 4459, en su artículo 1, modifica el artículo 1 bis de la Ley 2.</p><p>Art. 2, sustituye Anexo I de la Ley 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1326, modifica el Anexo II de la Ley 2.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ley 1012 modifica el Anexo II de la Ley 2
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 3778, modifica el art 1 de la Ley 2.</p><p>Art. 2, incorpora artículo 1 bis.</p><p>Art. 3 modifica Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1894, sustituye los cuadros contenidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2.</p><p>Art. 2, modifica el Art. 5.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 2010 modifica el Anexo I de la Ley 2.
PROMULGADA POR