LEY 1894 2005

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2 - REMUNERACIONES - DIPUTADOS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PERSONAL EN FUNCIONES ENTRE EL 10-12-1997 Y EL 31-12-199 7 - SALARIOS - SUELDOS - FUNCIONARIOS

Publicación:

20/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyanse los cuadros contenidos en los Anexos I, II y III de la Ley N° 2, por los siguientes:

Anexo I

Remuneraciones brutas sujetas a descuento


Diputado/a No se modifica
Secretario/a 1.161 módulos
Subsecretario/a 1.032 módulos
Director/a General 688 módulos

Anexo II

Remuneraciones del personal de planta
permanente brutas sujetas a descuento


Categoría 1 596 módulos
Categoría 2 536 módulos
Categoría 3 470 módulos
Categoría 4 404 módulos
Categoría 5 336 módulos
Categoría 6 262 módulos
Categoría 7 243 módulos
Categoría 8 200 módulos
Categoría 9 168 módulos
Categoría 10 156 módulos

Anexo III

Remuneraciones del personal de planta
transitoria brutas sujetas a descuento


T. 1 576 módulos
T. 2 503 módulos
T. 3 408 módulos
T. 4 313 módulos
T. 5 251 módulos
T. 6 201 módulos
T. 7 171 módulos
T. 8 157 módulos

Artículo 2° - Modifíquese el artículo 5° de la Ley N° 2, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - El valor de cada unidad de módulo se determinará conforme la mecánica estipulada en el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la norma que en el futuro pueda reemplazarla. El/la empleado/a legislativo percibe en concepto de sueldo básico la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos asignados a cada categoría o nivel."

Artículo 3° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1894, sustituye los cuadros contenidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2.</p><p>Art. 2, modifica el Art. 5.</p>
PROMULGADA POR