LEY 1012 2002

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2- REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE DE LA CIUDAD - REMUNERACIONES SALARIOS SUELDOS

Publicación:

03/02/2003

Sanción:

27/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2003

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo II de la Ley N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Anexo II

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE

PLANTA PERMANENTE BRUTAS

SUJETAS A DESCUENTO

Nivel 1 $ 2.980

Nivel 2 $ 2.680

Nivel 3 $ 2.350

Nivel 4 $ 2.020

Nivel 5 $ 1.680

Nivel 6 $ 1.310

Nivel 7 $ 1.215

Artículo 2° - Comuníquese, etc.Vitobello -Alemany

Buenos Aires, 24 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.012 (Expediente N° 992/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Ley 1012 modifica el Anexo II de la Ley 2