LEY 4459 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY  2 - SALARIO DE DIPUTADOS  - SUELDO DE DIPUTADOS - ADICIONAL DE REMUNERACIÓN BRUTA AGENTE DE LA MÁXIMA CATEGORÍA DE PLANTA PERMANENTE - TÍTULO UNIVERSITARIO - ANTIGÜEDAD - DEDICACIÓN FUNCIONAL - PERMANENCIA EN EL CARGO - CONDUCCIÓN - ÍTEMS NO REMUNERATIVOS Y REMUNERATIVOS - SUSTITUYE ANEXO I 

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° bis de la Ley 2, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1° bis.- El salario de los Diputados se fija en un veinte por ciento (20 %)

adicional de la remuneración bruta de un agente de la máxima categoría de la Planta

Permanente con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la

máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no

remunerativos y remunerativos que se acordaran".

Art. 2°.- Sustitúyese a partir del 1° de diciembre de 2012, el Anexo I de la Ley 2 por el

siguiente:

Anexo I

Remuneraciones brutas sujetas a descuento

Ver archivo 1

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 4459, en su artículo 1, modifica el artículo 1 bis de la Ley 2.</p><p>Art. 2, sustituye Anexo I de la Ley 2.</p>
PROMULGADA POR