LEY 4459 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 2 - SALARIO DE DIPUTADOS - SUELDO DE DIPUTADOS - ADICIONAL DE REMUNERACIÓN BRUTA AGENTE DE LA MÁXIMA CATEGORÍA DE PLANTA PERMANENTE - TÍTULO UNIVERSITARIO - ANTIGÜEDAD - DEDICACIÓN FUNCIONAL - PERMANENCIA EN EL CARGO - CONDUCCIÓN - ÍTEMS NO REMUNERATIVOS Y REMUNERATIVOS - SUSTITUYE ANEXO I
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° bis de la Ley 2, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1° bis.- El salario de los Diputados se fija en un veinte por ciento (20 %)
adicional de la remuneración bruta de un agente de la máxima categoría de la Planta
Permanente con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la
máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no
remunerativos y remunerativos que se acordaran".
Art. 2°.- Sustitúyese a partir del 1° de diciembre de 2012, el Anexo I de la Ley 2 por el
siguiente:
Anexo I
Remuneraciones brutas sujetas a descuento
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
