DECRETO 189 2011
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - TRANSFIERE EL PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y PERSONAL AFECTADOS A LA UNIDAD DE SERVICIOS IMPRENTA DE LA ÓRBITA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
28/04/2011
Sanción:
19/04/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos Nros. 2075/07 y modificatorios, 684/09, 1013/09 y modificatorio, 1057/09, y 312/10, y el Expediente N° 355.872/11, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, la Secretaría de Comunicación Social, tiene a su cargo planificar las acciones tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la Imprenta;
Que en la actualidad la Imprenta es una unidad de servicios que funciona en la órbita de la citada Secretaría, sin constituirse en estructura orgánica formal;
Que por otro lado, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Secretaría Legal y Técnica, por el Decreto precedentemente citado que fuera modificado por el Decreto N° 1013/09, se encuentra la de definir los lineamientos organizativos y de gestión de los servicios legales y administrativos del Jefe y Vice Jefe de Gobierno, de la Secretaría General y de la Secretaría de Comunicación Social;
Que en este marco, la Dirección General Técnica Administrativa, la Dirección General de Mesa de Entradas Salidas y Archivos y la Dirección General de Coordinación Legal dependientes de la Secretaría Legal y Técnica prestan servicios técnicos, administrativos y de asesoramiento legal al Jefe de Gobierno, Vice Jefe y a las Secretarías General, de Medios y de Comunicación Social;
Que asimismo distintas dependencias de la Secretaría Legal y Técnica tales como la Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro y Dirección General la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo hacen uso de los servicios de la Imprenta;
Que los servicios prestados por la Imprenta tales como la impresión de boletines, formularios, carátulas y tarjetas entre otros, son de naturaleza operativa y administrativa;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica es un área que presta servicios a todas las dependencias del Gobierno y se encuentra en condiciones de dirigir las actividades de la Imprenta en forma eficiente y eficaz;
Que en consecuencia, resulta conveniente transferir la Imprenta a la órbita de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, con su patrimonio, personal y presupuesto:
Que por otro lado, por Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la gestión de Gobierno, lo cual se traduce en una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que en pos de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta conveniente crear la Dirección Operativa Imprenta de la Ciudad, con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de conformidad con las acciones que se establecen en el Anexo II del presente Decreto;
Que en tal sentido corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica modificada y complementada por el Decreto N° 1.013/09 y modificatorios, y las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Planeamiento de Medios, aprobadas por Decreto N° 2075/07;
Que la Dirección General Organización y Estructura del Gobierno, dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado debida intervención;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Transfiérese, el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la unidad de servicios Imprenta de la órbita de la Secretaría de Comunicación Social, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica aprobada por el Decreto 2075/07 y complementada por Decreto N° 1.013/09 y modificatorio, de acuerdo con los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando modificados en tal sentido los Anexos 1/3 (Organigrama) y 2/3 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) del Decreto N° 2075/07.
Artículo 3°.- Modifícase las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Planeamiento de Medios, aprobadas por el Decreto N° 2075/07, de acuerdo con el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica. a la Secretaría de Comunicación Social, a la Secretaría de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Organización y Estructura del Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta