DECRETO 293 2011
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - DIRECIONES OPERATIVAS - MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y TRÁNSITO - ARCHIVO GENERAL - ADMINISTRACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS - IMPRENTA - ORGANIGRAMA - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
03/06/2011
Sanción:
30/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos N° 2.075/07, N° 1.013/09, N° 684/09, y N° 189/11 y el Expediente N° 448.601/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que por Decreto N° 2075/07 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, sus responsabilidades primarias y sus objetivos;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el art. 34 de la Ley N° 471;
Que la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la gestión de Gobierno lo que se traduce en una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que por Decreto N° 1.013/09 se modificó y complementó la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2075/07, de acuerdo con los Anexos 1/3 (Organigrama) y 2/3 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del citado Decreto;
Que mediante el Decreto N° 189/11, se ha transferido el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la unidad de servicios Imprenta de la órbita de la Secretaría de Comunicación Social, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica en atención a que distintas dependencias de la Secretaría Legal y Técnica tales como la Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro y la Dirección General precedentemente citada hacen uso de los servicios que brinda la mencionada unidad;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica es un área que presta servicios a todas las dependencias del Gobierno y se encuentra en condiciones de dirigir las actividades de la Imprenta en forma eficiente y eficaz;
Que, por otro lado, entre las Direcciones Operativas dependientes de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo se encuentran las Direcciones Operativas Mesa de Entradas, Salidas y Tránsito; Archivo General y Administración de Aplicativos Informáticos;
Que en pos de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta conveniente crear Subdirecciones Operativas, con dependencia jerárquica y funcional de las distintas Direcciones Operativas dependientes de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de conformidad con el organigrama y las acciones que se establecen en los Anexos I y II respectivamente del presente Decreto;
Que en tal sentido, resulta oportuno modificar parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica aprobada por Decreto N° 2075/07 y complementada por el Decreto N° 1.013/09 y modificatorios, de conformidad con lo expuesto precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica aprobada por el Decreto N° 2075/07 y, complementada por Decreto N° 1.013/09 y modificatorios, de acuerdo con los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando modificados en tal sentido los Anexos 1/3 (Organigrama) y 2/3 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) del Decreto N° 2075/07 y modificatorios.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y de Organización y Estructura del Gobierno. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3677