DECRETO 211 2011

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2011 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES -  EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y  CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN -  INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE  SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL -  EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR  CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL  ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO -  CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA

Publicación:

29/04/2011

Sanción:

25/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.402, 3.502, 3.750 y 3.752, el artículo 115 del Código Fiscal (T.O. 2010) y el Expte. N° 310.372/11, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 3.402, 3.502, 3.750 y 3.752 introdujeron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2010);

Que el artículo 115 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2011, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3653

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 211-11, aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal 2011.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Ley 3895, incorpora el artículo 336 bis al Texto Ordenado del Código Fiscal para el año 2011, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Decreto 211-11.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Ley 4039 introduce modificaciones al Código Fiscal, aprobado por Decreto 211-11.</strong></p><p>Incorpora un inciso nuevo del artículo 3, a continuación del inciso 25 y como inciso 25 bis.</p><p>Sustituye el artículo 9.</p><p>Sustituye el inciso 5 del artículo 14.</p><p>Incorpora párrafo del artículo 21.</p><p>Incorpora artículo 27 bis.</p><p>Incorpora artículo 30 bis.</p><p>Incorpora  a continuación del artículo 30 bis, el Capítulo V bis,</p><p>Incorpora artículo 30 ter.</p><p>Incorpora artículo 30 quater.</p><p>Sustituye el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 31.</p><p>Reemplaza el inciso 13 del artículo 31.</p><p>Incorpora inciso 22 del artículo 31.</p><p>Reemplaza  en los artículos 32, 143, 225, 248 y 299, el término Personas con necesidades especiales por Personas con discapacidad.</p><p>Sustituye el artículo 38.</p><p>Sustituye el artículo 40. </p><p>Incorpora  título del artículo 66.</p><p>Incorpora artículo 77 bis.</p><p>Reemplaza conceptos en los artículos 21, 31, 38, 58, 81, 84, 90, 118, 119.</p><p>Incorpora título del artículo 114.</p><p>Incorpora artículo 116 bis.</p><p>Sustituye el artículo 117.</p><p>Reemplaza el artículo 118 del Código Fiscal.</p><p>Incorpora Capítulo XVII.</p><p>Reubica los tres últimos párrafos del inciso 27) del artículo 143 a continuación del inciso 28 bis del mismo artículo.</p><p>Incorpora un inciso nuevo del artículo 156, a continuación del inciso 8 y como inciso 8 bis.</p><p>Sustituye el artículo 163.</p><p>Incorpora título del artículo 164.</p><p>Reemplaza el inciso 2 del artículo 170.</p><p>Sustituye  el segundo párrafo del inciso 2 del artículo 183.</p><p>Sustituye el artículo 208.</p><p>Sustituye el artículo 209.</p><p>Sustituye el primer párrafo del artículo 210.</p><p>Incorpora título del artículo 218.</p><p>Incorpora título del artículo 219.</p><p>Reemplaza  la denominación del TITULO III.</p><p>Sustituye  el artículo 220.</p><p>Incorpora artículo 220 bis.</p><p>Incorpora a continuación del artículo 227, el Capítulo I bis.</p><p>Incorpora un artículo nuevo, a continuación del Capítulo I Bis. Artículo 227 bis.</p><p>Incorpora artículo 227 ter.</p><p>Incorpora artículo 227 quater.</p><p>Incorpora artículo 227 quinquies.</p><p>Incorpora a continuación del artículo 227 quinquies y como Capítulo II, receptando en el mismo, los artículos 227 sexies, 228 y 229.</p><p>Incorpora artículo 227 sexies.</p><p>Incorpora CAPÍTULO II Bis.</p><p>Reemplaza el artículo 241.</p><p>Sustituye el artículo 242.</p><p>Reemplaza el artículo 252.</p><p>Reemplaza el artículo 254.</p><p>Reemplaza el artículo 255.</p><p>Reemplaza el inciso 1 del artículo 256.</p><p>Sustituye el artículo 377.</p><p>Sustituye  el artículo 390.</p><p>Incorpora tercer párrafo al artículo 81.</p><p>Modifica el inciso 2 del artículo 143.</p><p>Modifica el inciso 4 del artículo 181.</p><p>Incorpora inciso 67 del artículo 411.</p><p>Modifica el artículo 301.</p><p>Incorpora Cláusula Transitoria Primera.</p><p>Incorpora Cláusula Transitoria Segunda.</p><p>Incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p>