DECRETO 211 2011
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2011 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES - EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL - EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO - CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA
Publicación:
29/04/2011
Sanción:
25/04/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.402, 3.502, 3.750 y 3.752, el artículo 115 del Código Fiscal (T.O. 2010) y el Expte. N° 310.372/11, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 3.402, 3.502, 3.750 y 3.752 introdujeron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2010);
Que el artículo 115 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;
Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2011, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3653