LEY 3895 2011

Síntesis:

INCORPORA TEXTO AL CÓDIGO FISCAL AÑO 2011- TO - ARTÍCULO 336 BIS - EXIME CIEN POR CIENTO - PAGO DE TARIFAS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO NICHOS- SEPULTURAS Y CREMACIONES- CEMENTERIOS- VÍCTIMAS DEL INCENDIO 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - SERVICIOS GENERADOS POR INHUMACIÓN Y CREMACIÓN - RENOVACIÒN AUTOMÁTICA

Publicación:

25/10/2011

Sanción:

15/09/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/10/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 336 (bis) al Texto Ordenado del Código Fiscal para el año 2011 (Decreto N° 211/11 Separata Boletín Oficial N° 3653) el siguiente:

“Exímase del cien por ciento (100%) del pago de las tarifas que por servicios de arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, realizados en todos los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recaen sobre nichos y sepulturas correspondientes a las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón” y en relación a los servicios generados por su inhumación y cremación“

Art. 2°.- Las parcelas y los nichos de los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a las personas comprendidas en el Art. 1° se renovarán automáticamente, de acuerdo a las características y reglamentación correspondiente.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3895 (Expediente N° 1657138/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de octubre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ley 3895, incorpora el artículo 336 bis al Texto Ordenado del Código Fiscal para el año 2011, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Decreto 211-11.</p>