LEY 3895 2011
Síntesis:
INCORPORA TEXTO AL CÓDIGO FISCAL AÑO 2011- TO - ARTÍCULO 336 BIS - EXIME CIEN POR CIENTO - PAGO DE TARIFAS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO NICHOS- SEPULTURAS Y CREMACIONES- CEMENTERIOS- VÍCTIMAS DEL INCENDIO 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - SERVICIOS GENERADOS POR INHUMACIÓN Y CREMACIÓN - RENOVACIÒN AUTOMÁTICA
Publicación:
25/10/2011
Sanción:
15/09/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/10/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 336 (bis) al Texto Ordenado del Código Fiscal para el año 2011 (Decreto N° 211/11 Separata Boletín Oficial N° 3653) el siguiente:
Exímase del cien por ciento (100%) del pago de las tarifas que por servicios de arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, realizados en todos los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recaen sobre nichos y sepulturas correspondientes a las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón y en relación a los servicios generados por su inhumación y cremación
Art. 2°.- Las parcelas y los nichos de los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a las personas comprendidas en el Art. 1° se renovarán automáticamente, de acuerdo a las características y reglamentación correspondiente.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3895 (Expediente N° 1657138/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas