RESOLUCIÓN 1408 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO SUPERIOR TÉCNICO EN COMPUTACIÓN - NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN TÉCNICA - NIVEL MEDIO - PLAN DE ESTUDIOS 2.644-CONET-83 - VALIDEZ NACIONAL - PLANES DE ESTUDIO

Publicación:

29/04/2011

Sanción:

09/03/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Carpeta N° 280.973/MEGC/2010, y

CONSIDERANDO:

Que es un propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnica de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente el plan de estudios CONET/2644/83 para la formación de técnicos en computación de nivel secundario;

Que esta cartera ha receptado dicho plan de estudios por medio de la Resolución N° 2.990/SED/03;

Que se ha desarrollado una serie de acciones de revisión del perfil profesional y del plan vigente con el objeto de mejorar su adecuación y actualización a los cambios tecnológicos del campo profesional de referencia.

Que en dichas acciones han participado diversos actores, docentes del Ciclo Superior de la especialidad de computación, el Sistema de Educación Superior y representantes del sector productivo;

Que resultado de este proceso se ha elaborado una propuesta de perfil profesional y plan de estudios que da cuenta de la actualización curricular de la especialidad y se adecua a los lineamientos curriculares para la Educación Técnica de nivel secundario establecidos por Resolución N° 47/CFE/08;

Que para la revisión y reformulación de los planes de estudio de estudios de la modalidad técnica profesional de nivel secundario es necesario considerar los lineamientos para la Formación General del nivel secundario establecidos por la Resolución N° 84/CFE/09;

Que corresponde generar el marco normativo para la aprobación del nuevo plan de estudios, su implementación en esta jurisdicción y el resguardo de la validez nacional del título de técnico en computación;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica considera que el Plan de Estudios promovido se adecua a las necesidades del sistema educativo;

Que conforme surge de las constancias agregadas a esta actuación, el proyecto propiciado cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan de Estudios del Ciclo Superior “Técnico en Computación“, tal como se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébanse los contenidos para las unidades curriculares del 1° Año del Ciclo superior, aprobado en el articulo precedente, tal como se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establécese que el Plan de Estudios 2644/CONET/83 “Técnico en Computación“ mantendrá su vigencia hasta la implementación definitiva del Plan de Estudios aprobado por la presente Resolución, en el conjunto de los establecimientos que dicten dicha especialidad.

Artículo 4.- Establécese que el Ministerio de Educación tramitará la validez nacional del título correspondiente al nuevo plan de estudios, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo a través de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza, la elaboración de los programas de las unidades curriculares correspondientes al 2° y 3° año del Plan de Estudios aprobados por la presente resolución, en los tiempos que establece la Resolución N° 3.116/MEGC/10.

Artículo 6.- Establécese que la implementación de la presente resolución en las escuelas técnicas que imparten el Plan de estudios 2.644/CONET/83 “Técnico en Computación“ será responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Evaluación Educativa.

Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza, revisar y actualizar, cada 3 (tres) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II que son parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional, a las Direcciones de Educación Técnica, Operativa de Currícula y Enseñanza, Operativa de Recursos Humanos Docentes y Operativa de Planificación y Control de Gestión. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3653

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res.148-SSGECP-13 aprueba contenidos 3° Año del Ciclo Superior - Plan de Estudios - Técnico en Computación en el marco de la Res.1408-MEGC-11
MODIFICA
Art 1 de la Res 1408-ME-11 aprueba plan de estudios Plan de Estudios del Ciclo Superior Técnico en Computación. Art 3 Artículo 3.- Establece que el Plan de Estudios 2644/CONET/83 y receptado por Res 2990-SED-02, mantendrá su vigencia hasta la implementación definitiva del Plan de Estudios aprobado.