RESOLUCIÓN 1057 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSPENDE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 34.173 REFERENTE A NORMAS DE TRÁNSITO VEHICULAR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/12/2001

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Ordenanza N° 34.173 (B.M. N° 15.769), y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza aprobó como Normas Fundamentales para la Reglamentación del Tránsito Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires, distintos aspectos sobre la circulación y el estacionamiento;

Que ésta sufrió diversas modificaciones en el aspecto de estacionamiento a través de las Ordenanzas N° 35.689 (B.M. N° 16.259), N° 41.713 (B.M. N° 17.942) y N° 44.656 (B.M. N° 18.937), y actualmente se encuentra derogado de hecho por la sanción de la Ley Nacional N° 24.449 y Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293);

Que con respecto a la circulación, muchos aspectos han sido reemplazados o considerados en la Ley N° 24.449, tales como velocidades máximas, formas de circular, prioridad de peatones, distancia entre vehículos, prioridad de paso entre vehículos, circulación en rotondas, giros, etc.;

Que el único aspecto que ha persistido de esta Ordenanza es el párrafo que establece que en avenidas con doble sentido de circulación, no se podrá efectuar giro a la izquierda, salvo que el señalamiento luminoso especial (semáforo con flecha) lo autorice expresamente;

Que si bien tradicionalmente se entendía que por ser una norma fundamental era de conocimiento obligatorio, por tratarse de una norma local, la misma debería estar señalizada en el lugar de su imperio para hacer exigible su cumplimiento, conforme con el último párrafo del Art. 2° de la Ley N° 24.449;

Que sin embargo el carácter general que se le ha dado a esta norma ha sido excesivo, no teniendo en cuenta las particularidades de muchos sectores de la Ciudad, y la imposibilidad económica de instalar semáforos con flecha de giro en ella;

Que en tal sentido se puede observar que se buscaba que los vehículos realizaran un giro urbano, a través de rodear la manzana de la derecha, para que el cruce fuera transversal en la avenida;

Que esto no es posible en ciertas avenidas como, por ejemplo, Don Pedro de Mendoza, o los tramos de Av. de los Constituyentes o Francisco Beiró frente a los predios de la Facultad de Agronomía;

Que a su vez el cruce transversal en una avenida de doble mano que no cuenta con semáforos se considera más riesgoso que el giro a la izquierda desde la misma, puesto que se debe observar hacia ambos lados, y esperar el momento en que ambas corrientes posibiliten el cruce;

Que en tal sentido se estima más seguro realizar dicho giro con las precauciones establecidas en el Art. 43 de la Ley N° 24.449, sin perjuicio de que algunos giros considerados inconvenientes sean prohibidos a través de la señalización correspondiente;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Suspéndase, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días, la aplicación de la Ordenanza N° 34.173 (B.M. N° 15.769) AD 800.28.

Artículo 2° La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y será ampliamente difundida por los medios de comunicación masiva.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretarías de Comunicación Social, de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección general de Tránsito y Transporte.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 301-SOYSP-02 Prorroga la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 34.173 hasta tanto la Legislatura se expida sobre el particular
SUSPENDE
Res. 1057-SOYSP-01 Suspende la aplicación de la Ordenanza 34.173 (DEROGADA)