ORDENANZA 34173 1978

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA LAS NORMAS FUNDAMENTALES PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO VEHÍCULAR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO - PEATÓN - PRIORIDAD DE PASO ENTRE VEHÍCULOS - GIROS Y VIRAJES - VÍA PÚBLICA

Publicación:

10/05/1978

Sanción:

04/05/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que es competencia de esta Municipalidad legislar con respecto a las condiclones del desenvolvimiento del tránsito de vehículos en la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de las normas particularizadas que en ese sentido se adoptan periódicamente, en concordancia con la evolución del tránsito que se produce en distintas zonas como consecuencia del incremento constante del parque automotor, es indispensable determinar aquellas de carácter general que revisten particular importancia para lograr un mejor ordenamiento y propender a la vez a una mayor fluidez y seguridad en el tránsito;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.324 (B. M. 15.270) y 21.557 (B. M. 15.500),

El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga, con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébanse las normas Fundamentales para la Reglamentación del Tránsito Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires, que a continuación se indican:

I - DE LA CIRCULACIÓN

Ingreso a la vía pública: El Ingreso a la vía pública deberá hacerse con precaución, a paso de hombre y mirando hacia ambos lados.

Velocidad de circulación: El vehiculo deberá circular dentro de los siguientes límites de seguridad:

En calles: Máxima 50 Km/h - Mínima 20 Km/h.
En avenidas: Máxima 60 Km/h - Mínima 30 Km/h.

En autopistas: Máxima 80 Km/h - Mínima 50 Km/h.
En los cruces no señalizados: Máxima 20 Km/h.

Los límites indicados deberán respetarse en todos los casos, salvo que por medio de señales se indiquen expresamente límites diferentes.

Estas velocidades corresponden con vía pública expedita.

Forma de circular: Se deberá transitar respetando el sentido de circulación, conservando la derecha y manteniéndose dentro de los carriles demarcados.

Todo vehículo que siga a otro, deberá mantener entre ambos una distandia de dos (2) metros como mínimo, por cada diez Km/h de velocidad.

El adelantamiento o sobrepaso a otro vehiculo deberá hacerse por la izquierda retomando luego el carril por el cual se circulaba.
La maniobra debe anunciarse previamente, con el uso de las señales de giro o guiño, tanto al abandonar el carril como al retomarlo y con la distancia y en la oportunidad que no se obstaculice el tránsito en ambos sentidos.

El vehículo objeto del sobrepaso deberá facilitar la maniobra.

Prioridad del peatón: El peatón deberá cruzar la calzada por la senda peatonal o por la esquina, si aquella no estuviera demarcada, el conductor está obligado a respetar su prioridad de paso, en todos los casos sin excepción.

Si en el cruce existiera señalamiento luminoso, tanto conductores como peatones, deberán acatar las indicaciones del semáforo respectivo.

Cuando el vehículo va a girar en una intersección, tiene que respetar la prioridad del paso del peatón que cruza la calle a la cual va a ingresar.

Prioridad de paso entre vehículos: En los cruces entre calles de igual categoría o entre dos avenidas tiene prioridad de paso el vehículo que se presenta por la derecha, salvo cuando exista el cartel de PARE, en cuyo caso el vehículo que lo enfrente debería detener la marcha y reiniciarla una vez asegurado el cruce. En los ctuces entre una calle y una avenida, tiene prioridad de paso el que circula por la avenida.

Circulación giratoria: En las rotondas se circulará dejando a ésta a la izquierda. El vehículo que circula por la rotonda tiene prioridad de paso sobre el que ingresa, debiendo éste ceder el paso al que egresa de la misma.

Giros o virajes: Para girar en un cruce, el vehículo deberá colocarse en el carril más próximo al de la calle a la que va a ingresar, con 30 m de anticipación como mínimo, efectuando las señales de giro o guiño suficientes como para iniciar el movimiento con seguridad.

En avenidas con doble sentido de circulación, no se podrá efectuar giro a la izquierda, salvo que el señalamiento luminoso especial semáforo con flecha lo autorice expresamente.

Señales para avisar una maniobra: Antes de detener o reducir la velocidad y antes de efectuar un giro, el conductor deberá advertir la maniobra con la suficiente anticipación, mediante la utilización de señales.

II - DEL ESTACIONAMIENTO

El estacionamiento será a 20 cm del cordón, en forma paralela al mismo, dejando una distancia entre vehículos de 50 cm.

No se podrá estacionar:

1) En avenidas: Queda totalmente prohibido el estacionamiento en ambas manos, salvo expresa disposición en contrario debidamente señalizada.

2) En calles: Queda totalmente prohibido el estacionamiento a la izquierda, salvo expresa disposición en contrario, debidamente señalizada.

3) Las disposiciones en contrario serán dispuestas por Ordenanza.

Art. 2° - Derógase todo otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 3° - La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 22 de mayo de 1978.

Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, difúndase por la prensa y remítase a sus efectos a la Dirección de Tránsito y Obras Viales. Previamente, comuníquese a la Policía Federal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
Res. 1057-SOYSP-01 Suspende la aplicación de la Ordenanza 34.173 (DEROGADA)
INTEGRADA POR
Prorroga suspensión aplicación Ord. 34.173 hasta que se expida la Legislatura.
DEROGADA POR
Ley Nacional 24449 deroga de hecho, por su imperio, a la Ord. 34173
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ord. 35.689 modifica el punto II del Art. 1° de la Ord. 34.173 (Ord. 34.173 DEROGADA)
REGLAMENTADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 1751 <strong>(DEROGADA) </strong>deroga la Ordenanza 34173.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 36.255 y 34.173 están DEROGADAS: