DECRETO 3941 1978

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 34.173 (NORMAS FUNDAMENTALES DE TRÁNSITO). ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR - AVENIDAS

Publicación:

06/07/1978

Sanción:

28/06/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Vista la Ordenanza N° 34.173 (B. M. N° 15.769) por la que se aprobaron las Normas Fundamentales para la reglamentación del Tránsito Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la prohibición de estacionar en avenidas determinada en el artículo 1°, punto II, inciso 1, ha dado desde su puesta en vigencia resultados positivos ya que se ha logrado una mayor fluidez en el tránsito de vehículos;

Que para alcanzar plenamente la finalidad perseguida con dicha norma es conveniente reglamentar, de acuerdo con los conceptos y el espíritu de la citada Ordenanza, algunos aspectos de la misma;

Que en tal sentido se estima conveniente que su aplicación,se lleve a cabo en forma paulatina y por etapas para permitir la gradual adecuación del parque automotor a ese nuevo ordenamiento;

Que, además, es aconsejable admitir el estacionamiento los días en que no se desarrollan actividades laborables y, por lo tanto, la circulación de vehículos de menor intensidad y contemplar, también, dentro de la excepción prevista en la norma, la zona del Hipódromo Argentino cuando se realizan reuniones hípicas y en los sectores donde se hallan instalados parquímetros;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse dístintas etapas sucesivas para la implantación del articulo 1°, punto II, inciso 1,

de la Ordenanza N° 34.173 (B.M. 15.769) relacionado con la prohibición de estacionar en todas las arterias o tramos de arterias que se encuentran nominadas como «Avenidas» en la Nomenclatura Catastral de la Ciudad de Buenos Aires.'

Art. 2°.- En las avenidas que a continuación se consignan y que constituyen la primera etapa de aplicación del artículo 1°, punto II, inciso 1, la prohibición de estacionar rige desde el día 22 de mayo de 1978:

Av. Leandro N. Alem, en toda su extensión.

Av. Juan B. Alberdi, en toda su extensión.

Av. Belgrano, en toda su extensión.

Av. Intendente Bullrich, en toda su extensión.

Av. Cabildo, en toda su extensión.

Av. Callao, en toda su extensión.

Av. Córdoba, en toda su extensión.

Av. Corrientes, en toda su extensión.

Av. del Libertador, entre San Martín y Ocampo.

Av. del Libertador, entre Av. Sarmiento y Av. General Paz.

Av. de Mayo, en toda su extensión.

Av. Díaz Vélez, en toda su extensión.

Av. Directorio, entre Av. San Pedrito y Av. La Plata.

Av. Entre Ríos, en toda su extensión.

Av. Presidente Figueroa Alcorta, en toda su extensión.

Av. Gaona, entre Dr. Honorio Pueyrredón y Goya.

Av. Independencia, entre Lima y Av. La Plata.

Av. Juan B. Justo, en toda su extensión.

Av. General Las Heras, en toda su extensión.

Av. Paseo Colón, en toda su extensión.

Av. Pueyrredón, en toda su extensión.

Av. Rivadavia, entre Av. Leandro N. Alem y San Martín.

Av. Rivadavia, entre Paraná y Av. General Paz.

Av. Presidente Roque Sáenz Peña, entre Carlos Pellegrini y San Martín.

Av. San Juan, entre Av. La Plata y Lima.

Ay. San Martín, en toda su extensión.

Av. Santa Fe, en toda su extensión.

Av. Guillermo Udaondo, en toda su extensión.

Art. 3°.- La referida prohibición no regirá los días sábados desde las 14 horas y los días domingos y feriados hasta las 7 horas del día siguiente, sobre mano derecha exclusivamente.

Art. 4°.- El estacionamiento general de vehículos en la zona del Hipódromo Argentino es admisible, desde una hora antes y hasta una hora después las reuniones hípicas.

Art. 5°.- Es permitido el estacionamiento con parquímetros en aquellos sectores de las Avenidas mencionadas en el artículo 2° donde se hallan instalados.

Art. 6°.- El presente decreto, será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 7°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en en Boletín Municipal, comuníquese a la.Jefatura de la Policía Federal y a la Justicia Municipal de Faltas, difúndase por la prensa y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones de Tránsito y Obras Viales y de Obras y Mantenimiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Art. 7° de la Ord. 35.689 deroga el Art. 3° del Decreto 3.941/78