ACORDADA ELECTORAL 7 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
INSTRUMENTA LA FORMA DE EMISIÓN DEL SUFRAGIO EN LOS COMICIOS DEL DÍA 10 DE JULIO DE 2011 - VOTACIÓN - PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DETENIDAS PREVENTIVAMENTE EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DETENIDOS
Publicación:
05/05/2011
Sanción:
20/04/2011
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano y los señores Jueces, Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María Conde. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,
CONSIDERAN:
1. Como expresó el tribunal en la acordada electoral nro. 6 del año 2007, [...] No obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local el art. 3, bis, del CEN vigente [...], el tribunal no puede desconocer y comparte la doctrina expresada por la CSJN en los autos Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo, sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional, por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la constitución nacional, la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin condena firme.
2. Conforme a ello, el Tribunal debe adoptar, en ejercicio de su competencia electoral -que incluye la organización de los comicios- las medidas prácticas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad sin condena firme en la jurisdicción del Tribunal, puedan ejercer su derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (no encontrarse inhabilitados por otro motivo distinto al encarcelamiento preventivo, contar con el documento exigido para sufragar, etc.).
3. A tal efecto corresponde aprobar la reglamentación contenida en el anexo, que contempla las cuestiones sustanciales orientadas a dar satisfacción al objetivo indicado supra.
Por ello,
1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 10 de julio de 2011 -y eventual segunda vuelta del 31 de julio de 2011-de las personas que se encuentren detenidas preventivamente en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones y con el procedimiento enunciados en el anexo I de esta Acordada.
2. Mandar que se registre y se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad, y se libren las comunicaciones pertinentes.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3657