ACORDADA ELECTORAL 6 2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

INSTRUMENTA LA FORMA DE EMISIÓN DEL SUFRAGIO EN LOS COMICIOS DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2007 DE LOS ELECTORES DE QUE SE HA HECHO MÉRITO QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS PREVENTIVAMENTE ENESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS SITUADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

Sanción:

14/06/2007

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil siete, se reúnen en el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José O. Casás y los señores Jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, Julio B. J. Maier y Nélida Mabel Daniele. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,

consideran:

1. En el expediente n° 5367/07 el Sr. Defensor General, Dr. Mario Jaime Kestelboim, interpuso una demanda de amparo tendiente a permitir la votación, en los comicios del día 24 de junio, de los XXXXXXXXXXXXXXXX, detenidos con prisión preventiva a disposición de dos magistrados del fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial local. En similar sentido, en el expediente n° 5349/07, el XXXXXXXXXXXX, detenido a disposición del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 42, Secretaría n° 106, pide al Tribunal se le permita ejercer su derecho electoral en esos comicios.-

2. No obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local el art. 3, bis, del CEN vigente, el Tribunal no puede desconocer que la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, consideró inconstitucional, por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución nacional, la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin condena firme.-

3. Conforme a ello, el Tribunal debe adoptar, en ejercicio de su competencia electoral -que incluye la organización de los comicios- las medidas prácticas necesarias para que aquellos que pidieron ejercer el derecho electoral lo puedan satisfacer el día 24 de junio, si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (no encontrarse inhabilitados por otro motivo distinto al encarcelamiento preventivo, contar con el documento exigido para sufragar, etc.).-

4. Con tal finalidad, en los casos en que se autorice el ejercicio del derecho de votar, se procederá de la siguiente forma:

a) Con el documento electoral correspondiente al sufragante en poder del Tribunal, se encomendará a un funcionario designado al efecto, que entreviste al presidente de la mesa en que figura empadronado el elector, le exhiba el documento del elector detenido y le solicite que autorice la emisión del voto de esa persona luego de constatar que la documentación resulte acorde con los dispuesto por las normas vigentes. En tal caso se impondrá al Presidente de mesa que la emisión del voto de ese elector se realizará en su lugar de detención. El Tribunal despachará un oficio dirigido al presidente de la mesa a estos efectos.-

b) Si el presidente autoriza la emisión del voto, proveerá un sobre de votación con su firma y la de los fiscales acreditados en la mesa y de ejemplares de todas las boletas autorizadas para los comicios. Ese sobre y las boletas de votación se introducirán en otro sobre que será debidamente cerrado por el presidente de la mesa, de la manera que estime conveniente.-

c) el funcionario autorizado se trasladará hasta el centro de detención en el que se halle el elector, verificará su identidad, dará apertura al sobre en presencia del elector, colocará las boletas de votación en el lugar que el Servicio Penitenciario disponga para oficiar de cuarto oscuro, entregará el sobre de votación al elector, y le permitirá ingresar para votar, sin ninguna otra persona presente en ese recinto. A tal efecto se remitirá oficio del TSJ poniendo en conocimiento de ello al servicio penitenciario.-

d) emitido el sufragio, el funcionario recibirá el voto en el sobre cerrado, y se instruirá al elector

para que él destruya las boletas no utilizadas.-

e) el funcionario regresará a la mesa de los comicios que corresponde, le entregará al presidente el sobre con el voto emitido, quien introducirá el voto en la urna si lo estima corresponder, y consignará en el documento cívico de identidad la constancia de que el elector ha participado en el comicio. En cualquier caso, el funcionario restituirá el documento al Tribunal para su entrega a quien corresponda.-

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el presidente de la mesa podrá resolver que otra autoridad de los comicios acompañe al funcionario y podrá autorizar a los fiscales que también quisieran hacerlo. El ingreso de estas personas a la unidad carcelaria queda a resolución de la autoridad penitenciaria respectiva.-

6. Los detenidos preventivamente que soliciten en tiempo oportuno ejercer su derecho de sufragar, acompañarán al Tribunal, Secretaría Electoral, el documento con el cual pretenden ejercer ese derecho. En caso de que ese documento haya sido secuestrado por una autoridad, anoticiarán al Tribunal sobre esta situación con el objeto de permitir su requerimiento.-

7. El Tribunal encomienda al juez Julio B. J. Maier la actuación como juez de trámite en los dos expedientes en los que se han formulado las solicitudes individualizados en el punto 1 de estos considerandos y adoptar las medidas para que se haga efectivo el ejercicio de los derechos electorales de los sujetos a que se hace mención en esta Acordada.-

8. En razón de las limitaciones temporales que implica la proximidad de los comicios y la complejidad de su organización -notoria en el caso de detenidos, como resulta de esta misma Acordada- así como por tratarse de la primera oportunidad en esta Ciudad, como en el orden nacional, en la cual se hace efectivo un mecanismo para garantizar el derecho de los presos sin condena al sufragio, el dispositivo que aquí se contempla quedará ceñido a los peticionantes mencionados en el punto 1, en la medida en que, en definitiva, se resuelva dar curso favorable a lo peticionado en los respectivos procesos y de que no surjan impedimentos de otro orden.-

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

acuerda:

1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 24 de junio de 2007 de los electores de que se ha hecho mérito que se encuentran detenidos preventivamente en establecimientos carcelarios situados en la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones y con el procedimiento enunciados en esta Acordada.-

2. Mandar que se registre y se comunique.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
AE 7-TSJ-11 Refiere como antecedente la AE 6-TSJ-07