DECRETO 241 2011
Síntesis:
SE INCREMENTA EL MONTO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL ESTABLECIDA EN EL ANEXO IV DEL DECRETO N° 59/11 - PLANTA TRANSITORIA DE ASISTENTES CELADORES PARA EL AÑO 2011
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
09/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 59/11, el Expediente N° 471.703/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 59/11 se creó para el año 2011 la Planta Transitoria de docentes, de asistentes celadores y de asistentes para el Proyecto de Evaluación Jurisdiccional para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la cobertura del cargo de asistente celador de las escuelas plurilingües resulta fundamental para la organización funcional de dichas instituciones;
Que el Anexo IV del Decreto N° 59/11 prevé entre otros extremos, el monto correspondiente a la retribución mensual de los asistentes celadores que integran la Planta Transitoria en cuestión;
Que en atención a que las retribuciones de los mencionados asistentes se encuentran excluidas de las negociaciones salariales docentes, verificándose en virtud de ello un desfasaje con relación a las remuneraciones del personal de planta transitoria docente, resulta necesario incrementar el monto correspondiente a las mentadas retribuciones, de acuerdo al Anexo que integra el presente, quedando en tal sentido modificado parcialmente el Anexo IV del Decreto N° 59/11.
Por ello, conforme las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Increméntase el monto de la retribución mensual establecida en el Anexo IV del Decreto N° 59/11 correspondiente a la planta transitoria de asistentes celadores para el año 2011, conforme se detalla en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, quedando en tal sentido modificado parcialmente los términos Anexo IV del precitado Decreto.
Articulo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2, Unidad Ejecutora 556, Programa 13, Actividad 7.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Planeamiento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta a/c
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3663