RESOLUCIÓN 147 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

  CREA EL FONDO ESTÍMULO APRA 2011 - AGENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA -   PAUTAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO  Y CALIFICACIÓN  - SUPLEMENTOS - ADICIONALES - SUELDOS - RETRIBUCIÓN MENSUAL - PRESENTISMO -NO REMUNERATIVO - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN  A LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA APRA - ASIGNA SUMA FIJA POR ÚNICA VEZ

Publicación:

18/05/2011

Sanción:

06/05/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 2.628, el Expediente N° 620651/2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 9° la mencionada Ley N° 2.628 establece que los recursos de la Agencia de Protección Ambiental se forman con los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de competencia, de manera de garantizar los gastos de funcionamiento que le permitan cumplir con sus objetivos;

Que asimismo el referido artículo 9° faculta a la Agencia de Protección Ambiental a disponer de fondos para ser distribuidos entre todo el personal, con y sin funciones directivas, conforme a un sistema que premie la consecución de objetivos, calificando el rendimiento y la eficiencia de los agentes;

Que a fin de dar cumplimiento con lo antes señalado, se ha estimado conveniente establecer que parte de los ingresos percibidos por esta Agencia de Protección Ambiental provenientes de los recursos propios conforme a lo establecido por la Resolución N° 1.280/MHGC/2009 o generados en el cumplimiento de sus misiones y funciones, sean afectados al Fondo Estímulo APRA 2011;

Que en este sentido resulta oportuno crear el “Fondo Estimulo 2011“ para el año 2011 el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que los ingresos que integren el Fondo Estímulo APRA 2011 deben ser distribuidos entre el personal de planta permanente y planta transitoria conforme a las pautas que se establezcan;

Que es menester destacar que todo derecho patrimonial es renunciable, por ello la aceptación voluntaria de los beneficios distribuidos a través del Fondo Estimulo APRA 2011 implica la aceptación del presente régimen;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el “Fondo Estímulo APRA 2011“ que se integra como mínimo, con el 10% de los fondos mensuales que ingresen como recursos propios a la cuenta escritural de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios del “Fondo Estímulo APRA 2011“ aquellos agentes que se desempeñen tanto como personal de planta permanente como en la planta transitoria, con o sin función directiva, hasta el cargo de Coordinador, siempre que se encuentren prestando servicios efectivos en la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 3°.- La Dirección General Administrativa Técnica y Legal determinará mensualmente el porcentaje que ingresará al “Fondo Estimulo APRA 2011“.

Artículo 4°.- El porcentaje mensual que integre el “Fondo Estimulo APRA 2011“ se distribuirá de la siguiente forma:

(i) presentismo: 20% para aquellos agentes que tengan una asistencia perfecta.

(ii) desempeño: 80% conforme a las pautas de evaluación y calificación establecidas en los artículos 5° y 6°.

Artículo 5°.- La evaluación del desempeño de los agentes, a los efectos del presente régimen, será efectuada, en forma conjunta, por el superior jerárquico y el titular de la Dirección General del área correspondiente. La Presidencia tiene a su cargo la evaluación de los agentes que se desempeñen en las estructuras inferiores que dependan directamente de ella.

Artículo 6°.- La evaluación del desempeño de los agentes se realizará en base a los siguientes parámetros:

a) RESPONSABILIDAD: Forma de asumir las obligaciones establecidas en respuesta a las políticas y directivas establecidas;

b) CAPACITACIÓN: Grado de dominio de la función, de los métodos, procedimientos y recursos aplicables al trabajo;

c) RENDIMIENTO: Nivel de producción, logros de resultados en relación con lo esperado y objetivos previstos;

d) CONCEPTO PERSONAL: Iniciativa, trato personal, capacidad de ubicar los hechos en su justo valor y perspectiva, discernimiento, capacidad analítica y dedicación; De conformidad con lo establecido en el punto (ii) del artículo 4° y ponderando los parámetros precedentes, el responsable de la evaluación deberá calificar a los agentes a su cargo de la siguiente manera:

1) Excelente, 100%

2) Muy Bueno, 50%

3) Bueno, 20 %

4) Regular, 10%

5) No alcanzó, 0%

Artículo 7°.- El titular de la Dirección General o la Presidencia, según el caso, deberá remitir los resultados de la evaluación de los agentes a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, quien tendrá a su cargo la liquidación y pago del “Fondo Estímulo APRA 2011“, cuya percepción tendrá carácter de no remunerativa y no bonificable.

Artículo 8°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental es la autoridad de aplicación del presente régimen, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de la implementación del “Fondo Estimulo APRA 2011“.

Artículo 9°.- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a que distribuya excepcionalmente y por única vez, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS (0) entre los agentes establecidos en el artículo 2° que cuenten con asistencia perfecta en el mes de marzo de 2011, el cual tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Coordinación de Recursos Humanos de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 147-APRA-11 crea Fondo Estímulo APRA 2011, para agentes que prestan servicios en la APRA, tomando en cuenta el presentismo y desempeño, con las pautas establecidas para la implementación del presentismo en el ámbito del GCABA, dispuestas en Res. 25-SECRH-11
INTEGRA
Res. 147-APRA-11 crea Fondo Estímulo APRA 2011, con fondos propios conforme a lo establecido por la Res. 1280-MHGC-09