DECRETO 278 2011
Síntesis:
SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA CONSTITUCIÓN DE UN COMANDO ELECTORAL PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMICIOS A REALIZARSE EL DÍA 10 DE JULIO DE 2011 Y EVENTUAL SEGUNDA VUELTA PREVISTA PARA EL DÍA 31 DE JULIO DEL MISMO AÑO
Publicación:
19/05/2011
Sanción:
17/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 24.588 y N° 19.945 modificada por las Leyes N° 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, la Ley N° 3.233 (texto conforme Ley N° 3.761), la Acordada Electoral N° 5/2011 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 157/11 y 173/11 y el Expediente N° 511.760/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 157/11 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 10 de Julio de 2011 - con eventual segunda vuelta prevista para el día 31 de Julio de 2011- proceda a elegir Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados Titulares y Suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 173/11 se convocó al electorado domiciliado en cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el 10 de Julio de 2011 proceda a elegir a los miembros titulares y suplentes que han de integrar cada una de las Juntas Comunales;
Que conforme surge de lo establecido en el artículo 52, inciso 7°, apartado a) del Código Electoral Nacional -Ley N° 19.945 con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y la Ley 24.904 -, corresponde al Tribunal Superior de Justicia Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;
Que por Acordada Electoral N° 5/2011 el Tribunal Superior de Justicia requirió al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instrumentación de las medidas necesarias para la custodia relativa a documentos, urnas, efectos y locales sujetos a disposición del Tribunal, haciendo saber que si la capacidad operativa no podía ser suministrada por el cuerpo policial de la Ciudad de Buenos Aires, deberá requerirse al Gobierno Nacional el concurso de las fuerzas federales para los comicios a celebrarse el día 10 de Julio de 2011, y su eventual segunda vuelta del día 31 de julio de 2011;
Que en virtud de lo antes indicado, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional N° 24.588, se estima necesaria la colaboración de las Fuerzas de Seguridad federales a fin de preservar el orden durante la realización del acto electoral;
Que en anteriores comicios en los que el Poder Ejecutivo Nacional ha constituido Comando Electoral, la custodia ha resultado satisfactoria;
Que sin perjuicio de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pone a disposición del Gobierno Nacional el cuerpo policial local a fin de prestar la colaboración que éste estime conveniente;
Que resulta necesario facultar a los efectivos asignados, a emitir su voto en la mesa más cercana al lugar donde presten servicios, siempre que acrediten con su Documento Cívico estar inscriptos en el padrón electoral de la Comuna a la que dicha mesa pertenece.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un Comando Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad el día 10 de julio de 2011, y eventual segunda vuelta prevista para el día 31 de julio del mismo año.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Policía Metropolitana para que brinde la colaboración necesaria, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, según las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°.- El personal subordinado al Comando Electoral y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas no pueda votar en la mesa que le corresponde, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, siempre que se encuentre inscripto en la misma Comuna a la que dicha mesa pertenece. A esos fines deberá exhibir el Documento Cívico correspondiente al presidente de mesa, quien agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar tal circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Ministerios de Justicia, y Seguridad y de Hacienda, y al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior de la Nación. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta