RESOLUCIÓN 129 2011 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

SE DISPONE QUE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES ASESORARÁ A LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - PATIO DE RECREACIÓN ACTIVA PRA N° 5 - CENTRO DEPORTIVO GRATUITO - PROGRAMA DE CONVENIOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS DE LOS PATIOS/CENTROS DE RECREACIÓN ACTIVA - CALLE CONSTITUCIÓN 2354 - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL N° 3 - COLABORACIÓN - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN - REFACCIÓN - LIMPIEZA - SEGURIDAD - COORDINACIÓN - ACTIVIDADES SOCIALES - CULTURALES - DEPORTIVAS

Publicación:

27/05/2011

Sanción:

26/04/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 33, la Ordenanza N° 45348/CJD/1991, la Ley N° 2506 y sus D ecretos Reglamentario N° 2075/GCBA/2007 y N° 179/GCBA/10, el Decreto N° 769/ GCBA/2007 y el Expediente N° 1403174/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 33, establece que el Gobierno Local “promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades a los ciudadanos“, así como también se prevé que “sostiene centros deportivos de carácter gratuitos“;

Que, por medio de la Ordenanza N° 45.348/91, promul gada por Decreto N° 5962/MCBA/91, se creó el Programa de Convenios de Mantenimiento y Mejoras de los Patios/Centros de Recreación Activa (en adelante denominados P.R.A y C.R.A respectivamente);

Que, el mencionado programa se implementa mediante la suscripción de Convenios de Mantenimiento y Mejoras entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las asociaciones cooperadoras e instituciones intermedias sin fines de lucro a fin de generar un espacio de esparcimiento gratuito para todos los vecinos de la Ciudad;

Que, dichos convenios tienen por objeto el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los P.R.A y C.R.A, junto con el aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están destinados los mismos;

Que, corresponde señalar que los P.R.A y C.R.A están destinados a la realización de actividades deportivas y recreativas gratuitas, teniendo como fin principal el fomento y promoción del deporte, como así también el desarrollo de actividades sociales y culturales;

Que, por la Ley de Ministerios 2506, y su Decreto reglamentario 2075/GCBA/07, se estableció que la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene asignada las funciones de programar y desarrollar acciones integrales deportiva-recreativas dirigidas a promover el desarrollo de la comunidad;

Que, asimismo, corresponde a dicha Subsecretaría establecer los criterios y lineamientos metodológicos para la implementación de programas de mejoramiento de la calidad en las actividades deportivas que presta el Gobierno de la Ciudad, como también tiene a su cargo las funciones de coordinar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema integral de Deportes de conformidad con la Constitución y la leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de las competencias referidas, y en miras de dotar mayor celeridad al trámite previsto en la ordenanza N° 45.348, por med io del Decreto N° 769/GCBA/07, se delegó en la Subsecretaría de Deportes, la suscripción de los Convenios de Mantenimiento y Mejoras de los Patios/Centros de Recreación Activa con las entidades sin fines de lucro que atiendan a su mantenimiento y conservación;

Que, dentro de los denominados P.R.A y C.R.A, se encuentra el Patio de Recreación Activa N° 5 (P.R.A. N° 5), sito en Constitución 235 4 el cual, en la actualidad, no posee entidad padrino sin fin de lucro que haya suscripto un nuevo convenio de Mantenimiento y Mejoras;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el mencionado Patio no ofrece al día de la fecha, actividades de índole social, cultural, deportiva y recreativa, encontrándose consecuentemente el predio en un estado de deterioro que lo excluye del uso público;

Que, en función de lo señalado, fácil es concluir que el citado Patio no está brindando la posibilidad concreta de recreación y esparcimiento a los vecinos de la Ciudad incumpliendo con la finalidad para el cual fue creado; ocasionando de esta manera un perjuicio al interés público;

Que, con relación al interés público se ha indicado que “coincide con el de interés general y con el de bien común que reconduce no ya al interés propio de las Administración sino al interés de todos los ciudadanos“ (Comadira, Julio Rodolfo, “Ley Nacional de Procedimiento Administrativo“, Anotada y Comentada. Buenos Aires, Ed. La Ley, 1997. TOMO I, p. 257 y Subsiguientes.);

Que, el perjuicio que conduce la situación de no utilización del predio por parte de la ciudadanía, requiere por parte de la Administración, como principal gestora del interés publico, una inmediata intervención a fin de restituir a la comunidad un espacio de esparcimiento y recreación;

Que, uno de los principios imperantes de la organización administrativa es el de colaboración, a través del cual los órganos de la misma persona jurídica pública estatal, en este caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se relacionan interadministrativamente a los fines de llevar a cabo un objetivo en común;

Que, a dicho fin resulta menester configurar a través de la interacción de la Subsecretaría de Deportes y la Subsecretaría de Atención Ciudadana, un ámbito de colaboración interadministrativa a fin de aunar esfuerzos para el mantenimiento y mejora del Patio de Recreación Activa N° 5 (P.R.A. N° 5), así como también procurar el acercamiento y utilización de ese espacio público para la recreación de los vecinos;

Que, la intervención de la mencionada Subsecretaría de Deportes resulta propia de su competencia, toda vez que los P.R.A y C.R.A actúan bajo su órbita;

Que, a ello se agrega que, por el Decreto N° 2075/G CBA/07 y el Decreto N° 179/GCBA/2010, se establece que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene asignada las funciones de acercar, mejorar y fortalecer la relación del Gobierno con los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, esa Subsecretaría tiene la facultad de coordinar el funcionamiento de los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal, los cuales tienen como objetivo brindar el apoyo necesario para la prestación de los servicios a cargo del Gobierno de la Ciudad, así como también se encuentran entre sus funciones la coordinación de actividades socioculturales;

Que, en tal inteligencia, la Subsecretaría de Atención Ciudadana, detenta las facultades necesarias para posibilitar el uso del P.R.A N° 5 a través del F/N Centro de Gestión y Participación Comunal N° 3 conforme delim itación territorial, y consecuentemente acercar a los vecinos el espacio de esparcimiento y recreación, constituyendo un ámbito seguro que brindará la oportunidad de acceder, proponer y realizar actividades físicas y sociales a los vecinos;

Que, de esta manera, el GCBA a través de las Subsecretarías de Deportes y de Atención Ciudadana garantiza el restablecimiento del fin y los objetivos para el cual fue creado el Patio de Recreación Activa (P.R.A) N° 5, con el objetivo de restablecer al uso público los PRA y CRA para la comunidad en su conjunto;

Que, en este aspecto, cabe destacar que se han suscripto con anterioridad entre ambas Subsecretarías, actos administrativos de colaboración de igual objeto para poder desarrollar en determinados PRA y CRA, las actividades recreativas y deportivas para los cuales fueron creados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Decreto N° 179/GCBA/10;

LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Y LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dispónese que la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico asesorará a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en lo que respecta a las actividades recreativas y deportivas que se lleven a cabo en el Patio de Recreación Activa (P.R.A) N° 5 sito en calle Constitución 2354, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Ate nción Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del F/N Centro de Gestión y Participación Comunal N° 3 colaborará en el mantenimiento, conservación, refacción, limpieza y seguridad del precitado Patio de Recreación Activa (P.R.A) N° 5, como así también coordinará aquellas actividades de índole social, cultural y deportiva que se implementen en el mismo, cuyo alcance se describe en el Anexo I de la presente y que forma parte a todos sus efectos.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al señor Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Deportes y al Organismo F/N Centro de Gestión y Participación Comunal N° 3. Cumplido, archívese. Irarrazával - Machiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3672

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 2 de la Res 129-SSDEP-11 Dispone que la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del CGPC 3, colaborará en el mantenimiento del Patio de Recreación Activa 5, en el marco de las responsabilidades dispuestas por Dto 2075-07
INTEGRA
Art 1 de la Res 129-SSDEP-11 Dispone que la Subsecretaría de Deportes asesorará a la Subsecretaría de Atención Ciudadana en lo que respecta a las actividades recreativas y deportivas que se lleven a cabo en el Patio de Recreación Activa N° 5 - Art 2 dispone que através del CGPC 3 la SSAC colaborará en el mantenimiento.