ORDENANZA 45348 1991
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA CONVENIOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS EN LOS PATIOS ACTIVA
Publicación:
10/01/1992
Sanción:
07/11/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
23/12/1991
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Institúyese el programa Convenios de Mantenimiento y Mejoras de los Patios de Recreación Activa.
Art. 2° - Entiéndese por Convenios de Mantenimiento y Mejoras, los que con relación a los Patios de Recreación Activa, tengan por objeto:
a) Mantenimiento, conservación, refacción y limpieza;
b) Aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están destinados, de acuerdo a la política que fija la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en tal sentido.
Art. 3° - Los convenios a suscribir, serán de carácter gratuito para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - Los Cocontratantes deberán contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas endosarán a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante el tiempo en que permanezcan en la ocupación del inmueble.
Art. 5° - Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - La supervisión de la ejecución de las obras estarán a cargo de los organismos municipales pertinentes y se establecerán por un plazo máximo de veinte (20) años.
Art. 7° - Los convenios serán suscriptos entre el Departamento Ejecutivo y una o más Asociaciones Cooperadoras y/o una o mas instituciones intermedias sin fines de lucro.
Art. 8° - Los Cocontratantes destinarán los patios a la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, por parte de los alumnos que concurrán a las escuelas de su zona de emplazamiento, pudiendo pormover la participación de la comunidad en actividades de la misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares.
Art. 9° - A los fines del mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, los Cocontratantes podrán conctituir comisiones conjuntas, las que deberán estar integradas por dos (2) miembros de cada una de ellas.
Art. 10 - Los convenios deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo el Departamento Ejecutivo hacer entrega de la tenencia de los patios hasta que no se produzca dicha aprobación a través de la Ordenanza respectiva.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los convenios.
Art. 12 - En la suscripción de los convenios, tendrán preferencia aquellas instituciones que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza ostenten la tenencia del patio y que hubiesen efectuado mejoras y obras de envergadura, a criterio del organismo municipal respectivo. Debiendo el Departamento Ejecutivo proceder a enmarcar la situación de hecho dentro de la presente norma, en un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente.
Art. 13 - Aquellos patios que no estuvieren ocupados, tendrán preferencia en la suscripción del convenio, la o las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de la zona de su emplazamiento.
Art. 14 - Comuníquese, etcétera.