DECRETO 2644 2003

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO SAN CRISTÓBAL, CON RELACIÓN AL PATIO DE RECREACIÓN N° 5 - CONSERVACIÓN - REFACCIÓN - CALLE CONSTITUCIÓN 2345 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - CLUB ATLÉTICO SAN CRISTÓBAL - COMISARÍA

Publicación:

22/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.574/00, y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita un proyecto de Convenio a celebrarse con la Asociación Civil Atlético San Cristóbal, cuyo objeto consiste en el mantenimiento, conservación, refacción, mejora y limpieza del Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345;

Que la Procuración General tomó la intervención de su competencia, dictaminando acerca de la viabilidad jurídica en orden a la suscripción del proyecto de marras;

Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de Convenio de Mantenimiento y Mejoras a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Civil Atlético San Cristóbal, con relación al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el texto que luce en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase al Director General de Deportes, señor Waldo Kantor para suscribir el Convenio de Mantenimiento y Mejoras mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Deportes. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO

Proyecto de Convenio de Mantenimiento y Mejoras Patio de Recreación Activa N° 5

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Waldo Kantor, en su carácter de Director General de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, de esta Ciudad, en adelante EL GOBIERNO y por otra la Asociación Civil Atlético San Cristóbal, Personería Jurídica N° 416/99, representada por el Sr. Antonio Millan (DNI 10.539.319), denominada en adelante LA ENTIDAD, con domicilio legal en la Av. Garay 2551, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene en celebrar el siguiente Convenio de Mantenimiento y Mejoras según Ordenanza N° 45.348, Decreto N° 5.962/91 (B.M. N° 19.198), con relación al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de esta Ciudad, que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO acepta la colaboración ofrecida por LA ENTIDAD, con relación al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: La duración del presente Convenio de Mantenimiento y Mejoras se fija por el término de 4 (cuatro) años a partir de la firma del acta de posesión del Patio a favor de LA ENTIDAD.

TERCERA: LA ENTIDAD no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el presente Convenio, siendo dicha operación causal de rescisión inmediata, debiendo restituir el predio asignado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de ocupantes y en las condiciones que se encuentre, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el Patio de Recreación Activa N° 5 para la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a su favor.

CUARTA: LA ENTIDAD se obliga a título gratuito, con relación al bien de EL GOBIERNO que recibe el presente Convenio, a su mantenimiento, conservación, refacción y limpieza con los recursos que dispusiera, y con las contribuciones que voluntariamente realicen otras instituciones y/o vecinos de la zona. Asimismo, LA ENTIDAD se obliga a realizar las obras que EL GOBIERNO considere necesarias para una mejor prestación de los servicios a los vecinos.

QUINTA: Para la realización de obras de infraestructura en el Patio de Recreación Activa N° 5, LA ENTIDAD deberá cumplir con los siguientes pasos previos al inicio de la obra: a) Presentar un juego de planos con las obras a realizar para que preste conformidad la Dirección General de Deportes, b) Contratar o nombrar un profesional para efectuar la presentación y tramitación de aprobación de rigor, c) Presentar para su aprobación la documentación ante la Dirección de Obras Particulares, d) Una vez aprobados los planos, remitir un juego de copias a la Dirección General de Deportes para su conocimiento. Desde el momento de su instalación, pasarán a ser propiedad de EL GOBIERNO, no asistiéndole a LA ENTIDAD ningún derecho o reclamo posterior al término del presente Convenio. Es obligación de LA ENTIDAD efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. LA ENTIDAD tomará las precauciones aconsejables o las que indicare el Órgano de Gobierno correspondiente, tendientes a evitar los daños a personas o cosas y, si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos previstos para el particular en la Ley Nacional de Obra Pública.

SEXTA: Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, LA ENTIDAD deberá preparar los planos y convenios de medianera, previa su aprobación por EL GOBIERNO, y pagar la sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianera debidamente firmados y sellados se entregarán uno a EL GOBIERNO y otro al lindero.

SÉPTIMA: LA ENTIDAD deberá cumplir todas las disposiciones reglamentadas emanadas de autoridades competentes, vigentes en el lugar de los trabajos, y será responsable por las multas y resarcimiento a que dieran lugar las infracciones cometidas por ella o su contratista.

OCTAVA: LA ENTIDAD deberá mantener al día el pago de haberes del personal que emplee en el servicio objeto del presente Convenio y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación laboral vigente y las que en adelante se impusieran. LA ENTIDAD será la única responsable del pago al personal que prestare servicios en el Patio de Recreación Activa N° 5, sin excepción alguna, no teniendo en ningún caso el citado personal relación de dependencia con EL GOBIERNO, en los casos de posibles reclamaciones judiciales y extrajudiciales que se pudieran generar, como así también serán responsables de cualquier personal destacado en el Patio de Recreación Activa N° 5, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.013.

NOVENA: LA ENTIDAD se obliga a contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas endosarán a favor de EL GOBIERNO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante el tiempo que permanezca en la ocupación del inmueble.

DÉCIMA: LA ENTIDAD se obliga a pagar los servicios de luz y agua respectivos al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires.

DÉCIMO PRIMERA: LA ENTIDAD podrá organizar torneos y actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales cuidando que las mismas estén abiertas a la comunidad y sean coincidentes con los fines que tiene EL GOBIERNO en el establecimiento y mantenimiento de los Patios de Recreación Activa. LA ENTIDAD buscará permanentemente la integración con los vecinos y Entidades Intermedias en las actividades que desarrollen, tomando todos los recaudos tendientes a proteger las personas y cosas, otorgando seguridad al sector. LA ENTIDAD deberá informar mensualmente a EL GOBIERNO de todas las actividades que en Patio se desarrollen.

DÉCIMO SEGUNDA: LA ENTIDAD se compromete a que el Patio de Recreación Activa permanezca abierto al público de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 8 y las 22 horas, quedando a su cargo la responsabilidad en materia de seguridad. Las escuelas de la zona que lo solicitaren tendrán de lunes a viernes entre las 9 y las 17 horas uso preferencial con carácter gratuito, del Patio de Recreación Activa, a fin de facilitar el desarrollo de los contenidos del área de educación física y de otras actividades recreativas y culturales. EL GOBIERNO se reserva el derecho de afectar horarios al uso de las instalaciones del Patio de Recreación Activa a fin de desarrollar programas organizados por la Dirección General de Deportes notificando a LA ENTIDAD en forma fehaciente, con una antelación de 20 (veinte) días.

DÉCIMO TERCERA: LA ENTIDAD queda facultada para convenir con las autoridades de la Comisaría de la zona, la forma de protección y seguridad que resulte necesario implementar.

DÉCIMO CUARTA: LA ENTIDAD podrá ubicar en el Patio de Recreación Activa aludido carteles y/o afiches enunciativos de las instituciones que colaboren con el mantenimiento del mismo, y de las actividades que en él se desarrollen. Estos carteles no podrán exceder los límites del Patio ni publicar ningún producto, sólo mencionarán el nombre de la Institución y su colaboración con el mantenimiento y/u obras realizadas en el predio. EL GOBIERNO, podrá exigir a las citadas instituciones, el respetar un formato y contenido preestablecido de modo tal de garantizar una unidad de criterio y una correcta identificación de todas las instalaciones de similares características.

DÉCIMO QUINTA: LA ENTIDAD podrá ubicar un Buffet en el sector asignado para la venta de golosinas y bebidas, estando obligada a realizar su explotación en forma directa y llevar cuenta y razón de sus operaciones. En tal sentido deberá tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus actividades y una justificación clara de todos y de cada uno de los actos susceptibles de registración contable, con relación a la colaboración que asume por el presente Convenio. LA ENTIDAD deberá permitir al personal especializado designado por EL GOBIERNO, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando aquélla lo considere necesario.

DÉCIMO SEXTA: Se deja constancia que LA ENTIDAD asume toda la responsabilidad respecto a terceros, por los daños y perjuicios que los mismos pudieran sufrir en ocasión del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza que efectúe LA ENTIDAD, como asimismo por las actividades referidas en la cláusula Décimo Primera del presente Convenio, ya sea penal o civilmente.

DÉCIMO SÉPTIMO: El control del uso del bien de dominio público será fiscalizado en forma permanente por el permisionario a través del Departamento de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad.

DÉCIMO OCTAVA: Las partes convienen que cualquiera de ellas, en forma unilateral, podrá rescindir el presente Convenio anticipando dicha decisión en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días, sin expresión de causa y sin que ello genere a favor de la otra derecho a reclamar indemnización alguna. Dicha declaración tendrá efectos desde su notificación en forma fehaciente.

DÉCIMO NOVENA: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, que se hicieren en el domicilio señalado en el encabezamiento, y como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto: uno para EL GOBIERNO, otro para LA ENTIDAD, en Buenos Aires, a los ......................... días del mes de ....................... de 2003.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Proyecto de Convenio de Mantenimiento y Mejoras Patio de Recreación Activa N° 5

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Waldo Kantor, en su carácter de Director General de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, de esta Ciudad, en adelante EL GOBIERNO y por otra la Asociación Civil Atlético San Cristóbal, Personería Jurídica N° 416/99, representada por el Sr. Antonio Millan (DNI 10.539.319), denominada en adelante LA ENTIDAD, con domicilio legal en la Av. Garay 2551, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene en celebrar el siguiente Convenio de Mantenimiento y Mejoras según Ordenanza N° 45.348, Decreto N° 5.962/91 (B.M. N° 19.198), con relación al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de esta Ciudad, que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO acepta la colaboración ofrecida por LA ENTIDAD, con relación al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: La duración del presente Convenio de Mantenimiento y Mejoras se fija por el término de 4 (cuatro) años a partir de la firma del acta de posesión del Patio a favor de LA ENTIDAD.

TERCERA: LA ENTIDAD no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el presente Convenio, siendo dicha operación causal de rescisión inmediata, debiendo restituir el predio asignado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de ocupantes y en las condiciones que se encuentre, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el Patio de Recreación Activa N° 5 para la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a su favor.

CUARTA: LA ENTIDAD se obliga a título gratuito, con relación al bien de EL GOBIERNO que recibe el presente Convenio, a su mantenimiento, conservación, refacción y limpieza con los recursos que dispusiera, y con las contribuciones que voluntariamente realicen otras instituciones y/o vecinos de la zona. Asimismo, LA ENTIDAD se obliga a realizar las obras que EL GOBIERNO considere necesarias para una mejor prestación de los servicios a los vecinos.

QUINTA: Para la realización de obras de infraestructura en el Patio de Recreación Activa N° 5, LA ENTIDAD deberá cumplir con los siguientes pasos previos al inicio de la obra: a) Presentar un juego de planos con las obras a realizar para que preste conformidad la Dirección General de Deportes, b) Contratar o nombrar un profesional para efectuar la presentación y tramitación de aprobación de rigor, c) Presentar para su aprobación la documentación ante la Dirección de Obras Particulares, d) Una vez aprobados los planos, remitir un juego de copias a la Dirección General de Deportes para su conocimiento. Desde el momento de su instalación, pasarán a ser propiedad de EL GOBIERNO, no asistiéndole a LA ENTIDAD ningún derecho o reclamo posterior al término del presente Convenio. Es obligación de LA ENTIDAD efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. LA ENTIDAD tomará las precauciones aconsejables o las que indicare el Órgano de Gobierno correspondiente, tendientes a evitar los daños a personas o cosas y, si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos previstos para el particular en la Ley Nacional de Obra Pública.

SEXTA: Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, LA ENTIDAD deberá preparar los planos y convenios de medianera, previa su aprobación por EL GOBIERNO, y pagar la sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianera debidamente firmados y sellados se entregarán uno a EL GOBIERNO y otro al lindero.

SÉPTIMA: LA ENTIDAD deberá cumplir todas las disposiciones reglamentadas emanadas de autoridades competentes, vigentes en el lugar de los trabajos, y será responsable por las multas y resarcimiento a que dieran lugar las infracciones cometidas por ella o su contratista.

OCTAVA: LA ENTIDAD deberá mantener al día el pago de haberes del personal que emplee en el servicio objeto del presente Convenio y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación laboral vigente y las que en adelante se impusieran. LA ENTIDAD será la única responsable del pago al personal que prestare servicios en el Patio de Recreación Activa N° 5, sin excepción alguna, no teniendo en ningún caso el citado personal relación de dependencia con EL GOBIERNO, en los casos de posibles reclamaciones judiciales y extrajudiciales que se pudieran generar, como así también serán responsables de cualquier personal destacado en el Patio de Recreación Activa N° 5, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.013.

NOVENA: LA ENTIDAD se obliga a contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas endosarán a favor de EL GOBIERNO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante el tiempo que permanezca en la ocupación del inmueble.

DÉCIMA: LA ENTIDAD se obliga a pagar los servicios de luz y agua respectivos al Patio de Recreación Activa N° 5, sito en la calle Constitución 2345, de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires.

DÉCIMO PRIMERA: LA ENTIDAD podrá organizar torneos y actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales cuidando que las mismas estén abiertas a la comunidad y sean coincidentes con los fines que tiene EL GOBIERNO en el establecimiento y mantenimiento de los Patios de Recreación Activa. LA ENTIDAD buscará permanentemente la integración con los vecinos y Entidades Intermedias en las actividades que desarrollen, tomando todos los recaudos tendientes a proteger las personas y cosas, otorgando seguridad al sector. LA ENTIDAD deberá informar mensualmente a EL GOBIERNO de todas las actividades que en Patio se desarrollen.

DÉCIMO SEGUNDA: LA ENTIDAD se compromete a que el Patio de Recreación Activa permanezca abierto al público de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 8 y las 22 horas, quedando a su cargo la responsabilidad en materia de seguridad. Las escuelas de la zona que lo solicitaren tendrán de lunes a viernes entre las 9 y las 17 horas uso preferencial con carácter gratuito, del Patio de Recreación Activa, a fin de facilitar el desarrollo de los contenidos del área de educación física y de otras actividades recreativas y culturales. EL GOBIERNO se reserva el derecho de afectar horarios al uso de las instalaciones del Patio de Recreación Activa a fin de desarrollar programas organizados por la Dirección General de Deportes notificando a LA ENTIDAD en forma fehaciente, con una antelación de 20 (veinte) días.

DÉCIMO TERCERA: LA ENTIDAD queda facultada para convenir con las autoridades de la Comisaría de la zona, la forma de protección y seguridad que resulte necesario implementar.

DÉCIMO CUARTA: LA ENTIDAD podrá ubicar en el Patio de Recreación Activa aludido carteles y/o afiches enunciativos de las instituciones que colaboren con el mantenimiento del mismo, y de las actividades que en él se desarrollen. Estos carteles no podrán exceder los límites del Patio ni publicar ningún producto, sólo mencionarán el nombre de la Institución y su colaboración con el mantenimiento y/u obras realizadas en el predio. EL GOBIERNO, podrá exigir a las citadas instituciones, el respetar un formato y contenido preestablecido de modo tal de garantizar una unidad de criterio y una correcta identificación de todas las instalaciones de similares características.

DÉCIMO QUINTA: LA ENTIDAD podrá ubicar un Buffet en el sector asignado para la venta de golosinas y bebidas, estando obligada a realizar su explotación en forma directa y llevar cuenta y razón de sus operaciones. En tal sentido deberá tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus actividades y una justificación clara de todos y de cada uno de los actos susceptibles de registración contable, con relación a la colaboración que asume por el presente Convenio. LA ENTIDAD deberá permitir al personal especializado designado por EL GOBIERNO, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando aquélla lo considere necesario.

DÉCIMO SEXTA: Se deja constancia que LA ENTIDAD asume toda la responsabilidad respecto a terceros, por los daños y perjuicios que los mismos pudieran sufrir en ocasión del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza que efectúe LA ENTIDAD, como asimismo por las actividades referidas en la cláusula Décimo Primera del presente Convenio, ya sea penal o civilmente.

DÉCIMO SÉPTIMO: El control del uso del bien de dominio público será fiscalizado en forma permanente por el permisionario a través del Departamento de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad.

DÉCIMO OCTAVA: Las partes convienen que cualquiera de ellas, en forma unilateral, podrá rescindir el presente Convenio anticipando dicha decisión en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días, sin expresión de causa y sin que ello genere a favor de la otra derecho a reclamar indemnización alguna. Dicha declaración tendrá efectos desde su notificación en forma fehaciente.

DÉCIMO NOVENA: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, que se hicieren en el domicilio señalado en el encabezamiento, y como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto: uno para EL GOBIERNO, otro para LA ENTIDAD, en Buenos Aires, a los ......................... días del mes de ....................... de 2003.

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