LEY 4695 2013
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA CONVENIOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS DE LOS PATIOS Y CENTROS DE RECREACIÓN ACTIVA - OBJETIVOS - MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA - BIENES Y SERVICIOS - CONVENIOS FIRMADOS - PRORROGADOS HASTA EL 31-12-2014 - INSTITUCIONES - SIN FINES DE LUCRO - ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Publicación:
15/11/2013
Sanción:
03/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/11/2013
Articulo 1°.- Crease el programa "Convenios de Mantenimiento y Mejoras" de los
Patios y Centros de Recreación Activa.
Art. 2°.- Entiéndase por Convenios de Mantenimiento y Mejoras, los que con relación a
los Patios y Centros de Recreación Activa, tengan por objeto:
a) mantenimiento, conservación, refacción y limpieza;
b) aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están
destinados, de acuerdo a Ia política que fija Ia Ciudad de Buenos Aires en tal sentido.
Art. 3°.- Los convenios a suscribir, serán de carácter gratuito para Ia Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4°.- Los Cocontratantes deberán contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas
endosaran a favor de Ia Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura
durante el tiempo en que permanezcan en Ia ocupación del inmueble.
Art. 5°.- Los convenios deberán contener clausulas eximentes de responsabilidad para
Ia Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- La supervisión de Ia ejecución de las obras estará a cargo de los organismos
estatales pertinentes.
Art. 7°.- Los convenios serán suscriptos entre el Poder Ejecutivo y Asociaciones
Cooperadoras o instituciones intermedias sin fines de lucro, de acuerdo al texto
aprobado por Decreto 769/07 o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 8°.- Los Cocontratantes destinaran los patios a Ia practica de actividades
deportivas y/o recreativas, por parte de los alumnos que concurran a las escuelas de
su zona de emplazamiento, pudiendo promover Ia participación de Ia comunidad en
actividades de Ia misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares.
Art. 9°.- A los fines del mejor cumplimiento de Ia presente Ley, las partes podrán
constituir comisiones conjuntas, las que deberán estar integradas por dos (2)
miembros de cada una de ellas.
Art. 10.- Los convenios tendrán una duración de cinco (5) o diez (10) años. En caso de
tener una duración mayor a cinco (5) años deberán ser aprobados por Ia Legislatura
de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los convenios serán renovados
automáticamente por cinco (5) años salvo previo aviso con una anticipación no menor
de 180 días al vencimiento del plazo del convenio.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un informe semestral en los meses de abril y octubre referido a Ia
ejecución de los convenios.
Art. 12.- En Ia suscripción de los convenios, tendrán preferencia aquellas instituciones
que hubiesen efectuado mejoras y obras de envergadura, a criterio del organismo
que a Ia fecha de sanción de Ia presente Ley ostenten Ia tenencia del patio o centro y
respectivo.
Art. 13.- La o las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de Ia zona de
emplazamiento tendrán preferencia en Ia suscripción del convenio en aquellos patios o
centros que no estuvieren ocupados.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo sólo podrá rescindir anticipadamente los convenios
establecidos en el artículo anterior, con expresión de causas objetivas, de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ia presente Ley y en el Convenio
de Mantenimiento y Mejoras, no pudiendo en ningún caso rescindirlos sin causa
justificada.
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación de Ia presente Ley es Ia Subsecretaria de
Deportes del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en
el futuro Ia reemplace.
Art. 16.- Derógase Ia Ordenanza N° 45.348/91 (B.M. N° 19.198). Los actos celebrados
en virtud de dicha Ordenanza, mantendrán su vigencia hasta el efectivo cumplimiento
de los plazos acordados.
Clausula Transitoria Única - Los Convenios de Mantenimiento y Mejoras que hayan
firmado las Asociaciones Cooperadoras y/o instituciones sin fines de lucro respecto de
los patios y centros de recreación activa que a Ia fecha se encuentren vencidos se
consideraran prorrogados hasta el 31/12/2014 en los términos del artículo 10 de Ia
presente Ley. Quedan exceptuados de Ia presente clausula aquellos que se
encuentren en trámite de desocupación o desalojo.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4695 (Expediente Electrónico N°
5.825.865/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 3 de octubre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 5 de noviembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas