LEY 4695 2013

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA CONVENIOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS DE LOS PATIOS Y CENTROS DE RECREACIÓN ACTIVA - OBJETIVOS - MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA - BIENES Y SERVICIOS -  CONVENIOS FIRMADOS - PRORROGADOS HASTA EL 31-12-2014   - INSTITUCIONES - SIN FINES DE LUCRO - ASOCIACIONES COOPERADORAS  DE ESCUELAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN  SUBSECRETARÍA DE DEPORTES 

Publicación:

15/11/2013

Sanción:

03/10/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/11/2013


La Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Articulo 1°.- Crease el programa "Convenios de Mantenimiento y Mejoras" de los

Patios y Centros de Recreación Activa.

Art. 2°.- Entiéndase por Convenios de Mantenimiento y Mejoras, los que con relación a

los Patios y Centros de Recreación Activa, tengan por objeto:

a) mantenimiento, conservación, refacción y limpieza;

b) aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están

destinados, de acuerdo a Ia política que fija Ia Ciudad de Buenos Aires en tal sentido.

Art. 3°.- Los convenios a suscribir, serán de carácter gratuito para Ia Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 4°.- Los Cocontratantes deberán contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas

endosaran a favor de Ia Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura

durante el tiempo en que permanezcan en Ia ocupación del inmueble.

Art. 5°.- Los convenios deberán contener clausulas eximentes de responsabilidad para

Ia Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- La supervisión de Ia ejecución de las obras estará a cargo de los organismos

estatales pertinentes.

Art. 7°.- Los convenios serán suscriptos entre el Poder Ejecutivo y Asociaciones

Cooperadoras o instituciones intermedias sin fines de lucro, de acuerdo al texto

aprobado por Decreto 769/07 o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 8°.- Los Cocontratantes destinaran los patios a Ia practica de actividades

deportivas y/o recreativas, por parte de los alumnos que concurran a las escuelas de

su zona de emplazamiento, pudiendo promover Ia participación de Ia comunidad en

actividades de Ia misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares.

Art. 9°.- A los fines del mejor cumplimiento de Ia presente Ley, las partes podrán

constituir comisiones conjuntas, las que deberán estar integradas por dos (2)

miembros de cada una de ellas.

Art. 10.- Los convenios tendrán una duración de cinco (5) o diez (10) años. En caso de

tener una duración mayor a cinco (5) años deberán ser aprobados por Ia Legislatura

de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los convenios serán renovados

automáticamente por cinco (5) años salvo previo aviso con una anticipación no menor

de 180 días al vencimiento del plazo del convenio.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un informe semestral en los meses de abril y octubre referido a Ia

ejecución de los convenios.

Art. 12.- En Ia suscripción de los convenios, tendrán preferencia aquellas instituciones

que hubiesen efectuado mejoras y obras de envergadura, a criterio del organismo

que a Ia fecha de sanción de Ia presente Ley ostenten Ia tenencia del patio o centro y

respectivo.

Art. 13.- La o las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de Ia zona de

emplazamiento tendrán preferencia en Ia suscripción del convenio en aquellos patios o

centros que no estuvieren ocupados.

Art. 14.- El Poder Ejecutivo sólo podrá rescindir anticipadamente los convenios

establecidos en el artículo anterior, con expresión de causas objetivas, de

incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ia presente Ley y en el Convenio

de Mantenimiento y Mejoras, no pudiendo en ningún caso rescindirlos sin causa

justificada.

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación de Ia presente Ley es Ia Subsecretaria de

Deportes del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en

el futuro Ia reemplace.

Art. 16.- Derógase Ia Ordenanza N° 45.348/91 (B.M. N° 19.198). Los actos celebrados

en virtud de dicha Ordenanza, mantendrán su vigencia hasta el efectivo cumplimiento

de los plazos acordados.

Clausula Transitoria Única - Los Convenios de Mantenimiento y Mejoras que hayan

firmado las Asociaciones Cooperadoras y/o instituciones sin fines de lucro respecto de

los patios y centros de recreación activa que a Ia fecha se encuentren vencidos se

consideraran prorrogados hasta el 31/12/2014 en los términos del artículo 10 de Ia

presente Ley. Quedan exceptuados de Ia presente clausula aquellos que se

encuentren en trámite de desocupación o desalojo.

Art. 17.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4695 (Expediente Electrónico N°

5.825.865/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 3 de octubre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 5 de noviembre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 4695, deroga la Ordenanza 45348.</p>
INTEGRA
<p>Art. 7 de la Ley 4695, establece que los convenios serán suscriptos entre el Poder Ejectivo  y Asociaciones Cooperadoras o instituciones intermedias sin fines de lucro, de acuerdo al texto aprobado por Decreto 769-07.</p>