RESOLUCIÓN 306 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

 ESTABLECE COMPENSACIÓN EN CONCEPTO DE VIÁTICOS PARA TODO ELECTOR QUE SE DESEMPEÑE COMO AUTORIDAD DE MESA EN LOS COMICIOS CONVOCADOS POR DECRETOS  157-11 -   173-11 - PRESIDENTES DE MESA - PAGO - ESTIPENDIO - ELECCIONES JEFE DE GOBIERNO -  LEGISLADORES Y COMUNALES

Publicación:

03/06/2011

Sanción:

26/05/2011

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 3761 y N° 2506, los Decretos N° 157/11 y N° 173/11, las Acordadas Electorales N° 3/2011 y N° 5/2011 y el Expediente N° 372818/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3761, modificatoria de la N° 3233, se dispuso el 10 de julio como fecha para la realización de la elección de autoridades comunales, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 1777;

Que por los Decretos N° 157/11 y N° 173/11 se convocaron las elecciones para Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades comunales, para el día 10 de julio de 2011, con la eventual segunda vuelta electoral prevista en el Artículo 96 de la Constitución local para el 31 de julio del mismo año;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Acordada Electoral N° 3/2011, ratificada por su similar N° 5/2011, requirió que el Gobierno de la Ciudad prevea e instrumente el pago de una compensación en concepto de viáticos a todo elector que se desempeñe como autoridad de mesa de votación en la elección antes referida;

Que el Tribunal requirente sostiene que “aun cuando el texto del Código Electoral vigente para la Ciudad (texto al 1/10/1996, conf. art. 5, ley n° 24.588) no contenga tal previsión, existe un fundamento de orden práctico: incentivar el cumplimiento de la función de autoridad de mesa para asegurar la mayor eficiencia posible en el desarrollo del acto comicial”, en los mismos términos que fuera oportunamente requerido para las elecciones de autoridades locales del año 2007;

Que la Ley N° 2506 establece dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de “Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de las convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas”;

Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las autoridades de mesa de votación, corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada autoridad de mesa designada.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese en pesos ciento cincuenta ($ 150.-) el importe correspondiente a la compensación en concepto de viáticos para todo elector que se desempeñe como autoridad de mesa en cada uno de los comicios convocados por los Decretos N° 157/11 y N° 173/11 para el día 10 de julio de 2011, y su eventual segunda vuelta para el día 31 de julio del mismo año, para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades comunales.

Artículo 2.- La liquidación de la compensación económica establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del respectivo acto electoral.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su conocimientos y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido. Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 306-MJYSGC-11 establece compensación económica para las autoridades de mesa, en elecciones convocadas por Dec. 157-11
INTEGRA
Res. 306-MJYSGC-11 establece compensación económica para las autoridades de mesa, en elecciones convocadas por Dec. 173-11
MODIFICADA POR
Res.803-MJYSG-11 prorroga el plazo establecido en el Art. 2 de la Res. 306-MJYSGC-11