RESOLUCIÓN 803 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

 PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN 306-MJYSGC-11  - AUTORIDADES DE MESA - ELECCIONES JULIO DE 2011 - JEFE DE GOBIERNO - PAGO - ESTIPENDIO - RETRIBUCIÓN - PRESIDENTES DE MESA

Publicación:

07/11/2011

Sanción:

28/10/2011

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Resolución N° 306/MJYSGC/11 y el Expediente N° 372818/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 306/MJYSGC/11 fechada el 26 de mayo de 2011, se estableció la compensación en concepto de viáticos para todo elector que se desempeñase como autoridad de mesa en cada uno de los comicios convocados por los Decretos N° 157/11 y N° 173/11 para los días 10 de julio de 2011 y su segunda vuelta el día 31 de julio de 2011 respectivamente, a fin de elegir Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades comunales;

Que la Resolución antes referenciada estableció en su Artículo 2 un plazo de vigencia de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del acto electoral para la liquidación de la compensación económica respectiva, el que a la fecha se encuentra vencido;

Que sin perjuicio del vencimiento del plazo acordado, la Dirección General Electoral ha tomado conocimiento que a la fecha existen autoridades de mesa que no se han presentado a percibir el viático acordado;

Que en consecuencia de ello, se hace prudente y necesario prorrogar el plazo fijado en la Resolución N° 306/MJYSGC/11 a efectos de que los electores que hubieran participado como autoridades de mesa en el acto eleccionario puedan hacer efectivo el cobro del viático acordado.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución N° 306/MJYSGC/11 para la liquidación de la compensación económica establecida en el Artículo 1 de la misma, hasta el día 30 de noviembre de 2011 inclusive.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido. Archívese. Montenegro

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Res.803-MJYSG-11 prorroga el plazo establecido en el Art. 2 de la Res. 306-MJYSGC-11