RESOLUCIÓN 41 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA LAS ELECCIONES DE JEFA/E Y VICEJEFA/E DE GOBIERNO, LEGISLADORAS/ES Y JUNTAS COMUNALES A REALIZARSE EN JULIO DE 2011- DECLARAR DESIERTOS LOS RENGLONES 2, 3, 4, 5, 6,7Y 8 - ADJUDICA LOS RENGLONES 1 - 9 - 10 A LA FIRMA DINATECH SA - INTEGRA LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS 

Publicación:

06/06/2011

Sanción:

26/05/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


VISTO:

el Expediente Interno n° 82/2011; y

Considerando:

En este legajo se documenta el trámite destinado a adquirir el equipamiento informático necesario para las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011.

El área contaduría intervino efectuando el registro presupuestario, con cargo al programa electoral para el año 2011 (ver fojas 28/29).

La Resolución n° 7/2011 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a contratación directa por razones de urgencia, conforme lo pautado por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias establecidas por la Acordada n° 15/2010 (copia fiel a fojas 41/47).

La Unidad Operativa de Adquisiciones dio aviso a la Unión Argenitna de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina y a la Guía de Licitaciones. El llamado se publicó en la cartelera y en la página del Tribunal en Internet y se cursaron invitaciones a 16 (dieciséis) firmas. Estos procedimientos se han documentado a fojas 48/91.

El 29 de abril de 2011 se produjo la apertura de los sobres. Se recibieron 3 (tres) ofertas económicas, correspondientes a las empresas CORADIR SA (fojas 92/171), DINATECH SA (fojas 172/245), y DATA CLIENT DE ARGENTINA SRL (fojas 246/303), que se hizo presente por medio de un representante, quien suscribió el acta respectiva.

La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó las propuestas y el cuadro comparativo de precios, examinó los registros de las participantes obrantes en el RIUPP, verificó los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, solicitó la remisión de información complementaria por parte de las oferentes y requirió un informe técnico de la Dirección de Informática y Tecnología (fojas 306/340).

Con esos antecedentes, produjo el acta de fojas 342/345. Allí se han seguido los mecanismos pautados por el artículo 106 del decreto n° 754/2008, reglamentario de la ley n° 2095. Respecto de los aspectos formales y la aptitud de los oferentes, la comisión no ha encontrado objeciones.

En cuanto a la evaluación de las propuestas, la de CORADIR SA solo cotizó el renglón 10 y su oferta resulta inconveniente debido a la calidad del producto que ofrece, de acuerdo al informe técnico de la DIT obrante a fojas 329/330. La comisión consideró que la presentación de DINATECH SA es la más conveniente para los renglones 1, 7, 9 y 10. Para el ítem 1 resulta la más ventajosa por su cotización; en el ítem 7 es la única cotizante; para el renglón 9, si bien oferta un bien más evolutivo y de mayor valor, es la única empresa que puede cumplir con el plazo de entrega; finalmente para el renglón 10, DINATECH SA concurre con un producto de mejor calidad y mayor extensión temporal de la garantía, de modo que a pesar de no ser la oferta más barata, es juzgada como de mayor conveniencia, con respaldo en el informe técnico de la DIT antes aludido. La propuesta de la empresa DATA CLIENT SA, a pesar de ser la única cotizante de los renglones 2 a 6 y la más económica para el ítem 9, no cumple con los plazos de entrega estipulados y no dio respuesta a la intimación que se le formulara oportunamente. Asimismo, el ítem 8 no fue cotizado por ningún oferente.

De este modo, la comisión concluyó su cometido recomendando la adjudicación de los renglones 1,7, 9 y 10 a favor de DINATECH SA y sugirió declarar desiertos los restantes.

Esta decisión fue publicada en la en la cartelera de la Dirección General de Administración y en página del Tribunal en Internet sin ser objetada o impugnada dentro de los plazos legales (ver fojas 345 vuelta y 352).

La Asesoría Jurídica dictaminó a fojas 355/356. En primer lugar, no expresó objeciones sobre los procedimientos formales del trámite. También consideró procedentes las desestimaciones propuestas por la comisión respecto de las ofertas de CORADIR SA y DATA CLIENT DE ARGENTINA. Sobre los renglones preadjudicados a DINATECH SA, la Asesora estimó conveniente la verificación de los valores de mercado de los renglones 1 (PC All-in-one) y 9 (escáneres), en razón de superar sus cotizaciones los montos estimados en la autorización. Sobre el ítem 7 (lectoras de códigos de barras), consideró que la notoria diferencia entre el precio de referencia y el ofertado, “desvirtúa la autorización de compra conferida a fs. 41/42”. Por lo demás, una vez realizada la ponderación sobre los renglones 1 y 9, opina que corresponde aprobar la contratación.

La Unidad Operativa de Adquisiciones efectuó el relevamiento solicitado y -de acuerdo a la información obtenida, reseñada a fojas 364-verificó que los precios ofertados por DINATECH SA para los renglones 1 y 9 se condicen con los valores de mercado.

La Dirección General Adjunta de Administración conformó los procedimientos realizados por las áreas de su dependencia (foja 365). En el mismo sentido, la Dirección General de Administración elevó la actuación con el proyecto de acto administrativo y la propuesta de integración de la Comisión Receptora de Bienes.

Por ello;

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. Aprobar el procedimiento de selección de ofertas llevado a cabo bajo la modalidad de contratación directa para la adquisición del equipamiento informático necesario para las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales a realizarse en julio de 2011; en los términos establecidos por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias fijadas por la Acordada n° 15/2010.

2. Declarar desiertos los renglones 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la presente contratación, con fundamento en los motivos expuestos por la Comisión Evaluadora de Ofertas, detallados en los considerandos.

3. Declarar desierto el renglón 7 de la presente contratación, por las razones esgrimidas en el dictamen de la Asesoría Jurídica, citado en los considerandos.

4. Adjudicar los renglones 1 (dieciocho equipos PC All-in-one), 9 (dos escáneres), y 10 (quince monitores de 20 pulgadas) de la presnete contratación directa a la firma DINATECH SA, en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($ 135.980); por resultar para cada ítem la oferta más conveniente, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, señalada en los considerandos.

5. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma:

Miembros Titulares

Ing. Cintia Díaz, legajo n° 120;

Sr. Fabián Tracanelli, legajo n° 58;

CPN Carlos Marcelo Lorenzo, legajo n° 148:

Miembro Suplente

Sr. Leandro Pellegrini, legajo n° 150.

6. Impútese el gasto en la forma señalada por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto, con cargo a la partida presupuestaria 4.3.6. del Programa Elecciones 2011.

7. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. N° 41-TSJ-11 integra Comisión de Recepción Definitiva de bienes y servicios, en el marco de la Acordada N° 26-TSJ-09
INTEGRA
Res. N° 41-TSJ-11 aprueba y adjudica la Contratación Directa para la adquisición de equipamiento informático para las elecciones de julio de 2011, convocadas por el Decreto N° 157-11
INTEGRA
Res. N° 41-TSJ-11 aprueba y adjudica la Contratación Directa para la adquisición de equipamiento informático para las elecciones de julio de 2011, cuyo llamado fue dispuesto por la Res. N° 7-TSJ-11