ACORDADA 26 2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

05/01/2010

Sanción:

23/12/2009

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María CONDE, y los señores jueces Luis Francisco LOZANO, Alicia E. C. RUIZ, y José O. CASÁS; y

VISTO: la Ley n° 70, de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley n° 2095 de Compras yContrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yreglamentarios, y;

CONSIDERANDO:

En virtud de la valoración efectuada por este Tribunal sobre el funcionamiento del proceso de compras y contrataciones en sus distintas etapas, resulta procedente efectuar modificaciones en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y crear la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios.

La Comisión de Evaluación de Ofertas conforma un servicio de asesoramiento técnico interviniente en el procedimiento de selección del contratista, de sustantiva relevancia en la etapa preparatoria del procedimiento contractual.

Con el propósito de adecuar los procedimientos administrativos respectivos a las pautas generalmente aceptadas en la administración pública en esta materia, y a fin de extender la participación a todos los agentes y funcionarios del Tribunal en una de las instancias esenciales del proceso precontractual, resulta necesario imponer como criterio que la Comisión de Evaluación de Ofertas no se integre con miembros que tengan carácter permanente.

Se entiende adecuado modificar el carácter permanente de los miembros de la Comisión, conformando la misma para cada selección determinada, ponderando los conocimientos técnicos o especializados requeridos de acuerdo a la materia o tipo de bien objeto de la contratación.

Al efecto, y de acuerdo a las particularidades de cada contratación que se propicie, la Comisión de Evaluación de Ofertas se conformará con funcionarios de distintas áreas de este Tribunal, pudiendo convocarse a profesionales externos cuando la complejidad del cometido así lo requiera.

Dentro de las funciones y facultades de la citada Comisión se encuentran la de responder las consultas requeridas; dictaminar en todas las cuestiones relativas al procedimiento establecido en el pliego y cumplir todos los actos necesarios o convenientes a estos fines, incluyendo el análisis de los documentos presentados, el requerimiento de aclaraciones o documentación adicional, la emisión del Dictamen de Preadjudicación, etc.

Determinadas tareas que viene realizando la Comisión de Evaluación de Ofertas, deberán ser asumidas por el área de Compras y Contrataciones, a efectos de que dicha Comisión pueda concentrarse en sus actividades preeminentes.

Uno de los hitos sustantivos del proceso contractual lo constituye la etapa de recepción de los bienes, servicios u obras que se contrate, en la cual deberán verificarse las cantidades entregadas y confrontarse los mismos con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario.

Cuando resulte necesario, y con el propósito de corroborar que el objeto de la contratación que se recibe se ajusta enteramente a lo requerido, deberá confrontarse con los resultados de análisis, pericias u otras pruebas que se ordenen al efecto.

En razón de la relevancia de las funciones que deberán desarrollarse para conferir la recepción provisoria y definitiva de los bienes o servicios que se contraten, se considera conveniente conformar para tales propósitos una Comisión de Recepción Definitiva, cuya integración será definida en el acto administrativo de adjudicación de la contratación.

Tal como procede para la conformación de la CEO, los miembros que integren la Comisión de Recepción Definitiva continuarán revistando en sus respectivas áreas de origen y sólo se desempeñarán como miembros de la misma cuando sean convocados a tal fin.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN

1°. Crear la Comisión de Evaluación de Ofertas del Tribunal Superior de Justicia, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes no recibirán remuneración alguna por esta tarea.

2°. Aprobar el Reglamento de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Tribunal Superior de Justicia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

3°. Crear la Comisión de Recepción Definitiva del Tribunal Superior de Justicia, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, quienes no recibirán remuneración alguna por esta tarea.

4°. Aprobar el Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva del Tribunal Superior de Justicia que como Anexo II forma parte integrante de la presente Acordada.

5°. Cláusulas transitorias: Las contrataciones iniciadas a la fecha de la presente Acordada, deberán ajustarse a las siguientes pautas:

1. Si se hubiere aprobado el inicio de las contrataciones por acto administrativo suscripto por funcionario competente, continuarán tramitando de acuerdo a lo establecido por el régimen vigente, a excepción de lo dispuesto por el punto siguiente;

2. Aquellas contrataciones iniciadas a la fecha de la presente Acordada, y que tramiten en una instancia previa al dictado del acto administrativo de adjudicación, quedarán comprendidas en lo dispuesto por el ANEXO II. En virtud de lo expuesto, en el acto administrativo respectivo deberá procederse a designar a los funcionarios que integran la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS y dar oportuna intervención a la misma.

6°. Regístrese, notifíquese a la Dirección General de Administración, comuníquese a las restantes áreas de este Tribunal y publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web del Tribunal. Cumplido, archívese. Conde - Lozano - Ruiz - Casás


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. N° 41-TSJ-11 integra Comisión de Recepción Definitiva de bienes y servicios, en el marco de la Acordada N° 26-TSJ-09
DESIGNADA POR
Art 3 de la Disp 431-DGATSJ-11 Integra la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada 26-09
DESIGNADA POR
Disp. 435-DGATSJ-11 designa miembros de la comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la A. 26-09