DECRETO 27 2002

Síntesis:

APRUEBA EMISIÓN DE LETRAS DE TESORERÍA - DENOMINADAS PORTEÑOS - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA CIUDAD - CONTRATACIÓN DIRECTA - MODERBAN MAESTRO - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Publicación:

15/01/2002

Sanción:

04/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 743 y N° 744, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 9° de la Ley N° 744, se ha autorizado al Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido por los artículos 53 párrafo 7 y 80 inciso 14) de la Constitución de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 70, a realizar durante el año 2002 las operaciones de crédito público definidas en los artículos 85 y 91 de la citada ley;

Que asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 744 facultó al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones;

Que en el marco de la autorización conferida por la Ley N° 744 resulta necesario emitir Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PORTEÑOS , Serie I, de valor nominal pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000.-), que se pondrán en circulación y se utilizarán, de resultar ello necesario y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 744, para cancelar obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es competencia de la Dirección General de Tesorería, conforme lo dispuesto en la Ley N° 70, intervenir en la emisión de esas Letras de Tesorería;

Que en consecuencia corresponde autorizar a la Dirección General de Tesorería a la emisión de PORTEÑOS, con el límite antes mencionado;

Que resulta conveniente encomendar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas que efectúe las gestiones necesarias para la contratación de la impresión de las Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones PORTEÑOS;

Que asimismo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se encargará de instrumentar las adecuaciones tecnológicas al producto Moderban Maestro de manera tal que a través de esta tarjeta se posibilite la realización de operaciones con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Ley N° 744);

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1° Apruébese la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se denominan PORTEÑOS, Serie I, por valor nominal de pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000) conforme la autorización que resulta de la Ley N° 744. Las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por el presente se pondrán en circulación y se aplicarán, en caso de resultar necesario y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 744, a la cancelación de obligaciones de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° La Dirección General de Tesorería emitirá las letras cuya emisión se aprueba en el artículo 1°, las que pagarán el 105 % de su valor nominal a los tres años contados desde su fecha de emisión y serán nominados en pesos, por un monto total nominal de pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000.-) a los efectos de la cancelación de obligaciones de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Los títulos serán emitidos bajo las modalidades de los artículos 742, 744 y 745 del Código de Comercio.

Artículo 4° Los organismos no financieros de la Ciudad de Buenos Aires aceptarán en pago a valor nominal y con poder cancelatorio los títulos denominados PORTEÑOS, a los efectos de la cancelación de obligaciones que tengan sus tenedores con dichos organismos, en concepto de impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Artículo 5° La Secretaría de Hacienda y Finanzas se encargará de todos los procedimientos técnicos vinculados a la emisión de dichos títulos, que incluye la definición de los valores unitarios nominales (denominación) de las láminas representativas de los PORTEÑOS, Serie I, la cantidad de Letras a emitir por cada denominación y las características físicas y de seguridad de los mismos. A tal efecto, por razones de urgencia y al amparo de lo previsto por el artículo 56, inciso 3, apartado d) del Decreto-Ley N° 23.354/56, la Secretaría de Hacienda y Finanzas autorizará la pertinente contratación directa para concretar la impresión de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (PORTEÑOS), quedando la adjudicación a cargo de esta Jefatura de Gobierno.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá implementar la introducción de las adecuaciones tecnológicas al producto Moderban Maestro que fuere menester para que a través de esta tarjeta se posibilite la inmediata realización de operaciones de crédito y de débito con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones -PORTEÑOS- ( Ley N° 744) que permitan su utilización para adquisiciones de bienes y servicios por parte de sus tenedores.

Artículo 6° A los efectos de determinar el valor de las obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por este concepto en cada momento considerado como operación de crédito público, se considerará el Valor Circulante de PORTEÑOS, como el correspondiente al valor nominal de dichos títulos puestos en circulación, menos el valor nominal de PORTEÑOS recibidos por la Dirección General de Tesorería.

Artículo 7° A los efectos de asegurar la mayor aceptación de los PORTEÑOS como medio de cancelación de obligaciones, la Secretaría de Hacienda y Finanzas quedará facultada a celebrar convenios con organismos y entes o empresas públicas y privadas.

Artículo 8° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° Dése al registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Dirección General de Tesorería para su cumplimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.- Ibarra - Pesce - Fernandez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 27-02 aprueba la emisión de letras de Tesorería denominadas Porteños para la cancelación de obligaciones, en el marco del art. 7 de la Ley 744.</p>