RESOLUCIÓN 1181 2011 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
PRORROGA PLAZO PARA LA CARGA DE INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE EJERCICIO FISCAL 2010.
Publicación:
09/06/2011
Sanción:
31/05/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/09 , la Resolución N° 5059/GCABA/SSTR/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencia s de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores.
Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura o rgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, describiendo las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría, y de las Direcciones Generales que están bajo su dependencia.
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el Registro d e Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución N° 5059/GCABA/SSTR/10, se estableció que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010, debía realizarse en el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 2011.
Que, en los días previos al vencimiento del plazo referido en el considerando precedente se produjeron inconvenientes en el servidor del sistema informático del Registro de Empleadores Online que impidieron la carga de los datos en tiempo y forma.
Que, en consecuencia, a fin de no menoscabar los derechos de los administrados que eventualmente pudieron haberse visto perjudicados por las circunstancias referidas, resulta pertinente disponer una prórroga del plazo para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 15 de Junio d e 2011 el plazo para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
Artículo 2°.- Establécese que, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsistirá la obligación de la carga de datos por parte de los empleadores que no hubiesen cumplido la misma en el plazo indicado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 3°.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Alonso