DECRETO 20 2002

Síntesis:

VETA LA LEY 707 - VETO SUPERADO POR LA RESOLUCIÓN 514-LCBA-02 QUE INSISTE EN LA SANCIÓN DE LA LEY - ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO - LEGITIMACIÓN

Publicación:

16/01/2002

Sanción:

04/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 86.228/01 y los términos de la Ley N° 707, y

CONSIDERANDO:

Que mediante estas actuaciones se comunica la sanción de la ley N° 707 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada norma dispone en su artículo 1° modificar el inciso h) del artículo 13 de la Ley N° 3, incorporando la legitimación del/la Defensor/a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para interponer la acción de declaración de inconstitucionalidad prevista en el artículo 113 Inc. 2 de la Constitución de la Ciudad;

Que la incorporación mencionada en el párrafo anterior, se establece contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad;

Que el texto de la Ley N° 707 no se compadece con las atribuciones que a la Defensoría del Pueblo asignara el Art. 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la norma mencionada anteriormente dispone que la misión de la Defensoría del Pueblo es "la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos…";

Que, en consecuencia, y conforme el mandato constitucional, la misión de la Defensoría del Pueblo se encuentra limitada a la actuación en sede administrativa o judicial respecto de actos hechos u omisiones de la admnistración o de los prestadores de servicios públicos, que vulneren los derechos cuya tutela le encomienda;

Que, al respecto, resulta necesario recordar las conclusiones y fundamentos que dan sustento al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" Expediente N° 18/99 SAO- 16/9/99, en el que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por la parte accionada y, en su mérito, se declaró la inadmisibilidad de la demanda planteada por la Sra. Defensora del Pueblo contra el Estado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el fallo mencionado en el párrafo anterior data del año 1999, y posteriormente fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 402 de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 18, Inc. c) dispone que "se encuentran legitimados para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires";

Que la legitimación que otorga la mencionada ley, no habilita al Defensor/a del Pueblo para impugnar leyes por vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad;

Que en el sentido expuesto se ha expedido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el análisis del alcance de la legitimación otorgada al Defensor/a del Pueblo, mediante el artículo 18, Inc. c) de la Ley N° 402. (Expte. N° 575/00 SAO "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 12/12/00);

Que por lo tanto, la Ley N° 707 amplía el originario ámbito legal de actuación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, excediendo el marco de atribuciones que la Constitución de la Ciudad otorga a este órgano de control;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ley N° 707.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.

..

LA LEGISLATURA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el inciso h) del Art. 13, de la Ley N° 3, el que queda redactado del siguiente modo:

"H) promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer la acción prevista por el Art. 113, Inc. 2), de la Constitución de la Ciudad y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad, para determinar sin son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 20-02, veta la Ley 707.</p>
RECHAZADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 514-LCABA-02, insiste en la sanción de la Ley 707, que fuera vetada por Decreto 20-02. </p>