LEY 707 2001

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3 - MODIFICA ART. 13 - INCISO H -   ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO - LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER ACCIONES DECLARATIVAS DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

Publicación:

21/01/2003

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el inciso h) del Art. 13, de la Ley N° 3, el que queda redactado del siguiente modo:

"H) promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer la acción prevista por el Art. 113, Inc. 2), de la Constitución de la Ciudad y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad, para determinar sin son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 707, modifica el inciso h) del Art. 13 de la Ley 3.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 20-02, veta la Ley 707.</p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 514-LCABA-02, insiste en la sanción de la Ley 707.</p>