LEY 3798 2011
Síntesis:
MODIFICA CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 1075 - PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACOGERSE A LOS BENEFICIOS - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Publicación:
15/06/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase la cláusula transitoria segunda de la Ley 1.075 que quedará redactada de la siguiente manera:
Cláusula Transitoria Segunda
Establécese como plazo máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley el día 1 de Julio de 2011.
Los beneficiarios del subsidio otorgado por Ordenanza Municipal N° 39.827/84 y sus modificatorias que satisfagan los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, podrán optar por acogerse a sus beneficios hasta los dos años de concluida su relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez