LEY 3798 2011

Síntesis:

MODIFICA CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 1075 - PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACOGERSE A LOS BENEFICIOS -  SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

15/06/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase la cláusula transitoria segunda de la Ley 1.075 que quedará redactada de la siguiente manera:

“Cláusula Transitoria Segunda

Establécese como plazo máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley el día 1 de Julio de 2011.

Los beneficiarios del subsidio otorgado por Ordenanza Municipal N° 39.827/84 y sus modificatorias que satisfagan los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, podrán optar por acogerse a sus beneficios hasta los dos años de concluida su relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3798, modifica la cláusula transitoria segunda de la Ley 1075.</p>
PROMULGADA POR