LEY 3799 2011

Síntesis:

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS - PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ABUSO MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES - DEFINICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

15/06/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto la promoción y difusión de acciones y programas destinados a la protección de las personas adultas mayores que sean víctimas de violencia, abuso, maltrato y discriminación, en cualquiera de sus formas.

Artículo 2°- Quedan comprendidas las situaciones enunciadas en el artículo precedente aquellas configuradas tanto en el ámbito familiar, institucional, público y privado.

Artículo 3°- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Maltrato: cualquier acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, o todo acto de negligencia que ocurra dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza que produzca daño o angustia en la persona anciana. El maltrato puede ser: físico, psicológico, sexual, financiero/económico.

b) Discriminación: cualquier acto u omisión que implique una distinción o segregación que atente contra la igualdad de oportunidades, basada en razones de edad.

Artículo 4°- Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Cuando se configuren las situaciones de violencia, maltrato o discriminación previstas en la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, el tratamiento del caso debe realizarse en concordancia con los principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, los Tratados Internacionales de los cuales el estado sea signatario y por la normativa vigente o leyes que en el futuro se dicten.

Artículo 5°- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 5420, deroga el artículo 3 de la Ley 3799.</p>
PROMULGADA POR