LEY 3799 2011
Síntesis:
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS - PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ABUSO MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES - DEFINICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
15/06/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto la promoción y difusión de acciones y programas destinados a la protección de las personas adultas mayores que sean víctimas de violencia, abuso, maltrato y discriminación, en cualquiera de sus formas.
Artículo 2°- Quedan comprendidas las situaciones enunciadas en el artículo precedente aquellas configuradas tanto en el ámbito familiar, institucional, público y privado.
Artículo 3°- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Maltrato: cualquier acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, o todo acto de negligencia que ocurra dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza que produzca daño o angustia en la persona anciana. El maltrato puede ser: físico, psicológico, sexual, financiero/económico.
b) Discriminación: cualquier acto u omisión que implique una distinción o segregación que atente contra la igualdad de oportunidades, basada en razones de edad.
Artículo 4°- Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Cuando se configuren las situaciones de violencia, maltrato o discriminación previstas en la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, el tratamiento del caso debe realizarse en concordancia con los principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, los Tratados Internacionales de los cuales el estado sea signatario y por la normativa vigente o leyes que en el futuro se dicten.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez