LEY 3801 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 6 - AUDIENCIAS PÚBLICAS - AUTORIDADES DE LA LEGISLATURA - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
Publicación:
15/06/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 6 según el siguiente texto:
Artículo 12.- El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres Diputados de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.
Art. 2.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez.