LEY 3801 2011

Síntesis:

 MODIFICACIÓN  LEY  6  - AUDIENCIAS PÚBLICAS -  AUTORIDADES DE LA LEGISLATURA - CONVOCATORIA A  AUDIENCIA PÚBLICA

Publicación:

15/06/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 6 según el siguiente texto:

Artículo 12.- El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres Diputados de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.

Art. 2.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3801, modifica el Art. 12 de la Ley 6.</p>
PROMULGADA POR