RESOLUCIÓN 604 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LA COOPERATIVA AMANECER DE LOS CARTONEROS LIMITADA
Publicación:
21/06/2011
Sanción:
26/05/2011
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
RESOLUCIÓN N.° 604/MAYEPGC/11.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
VISTO:
las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCABA/2007, N° 84/GCABA/2006 y N° 424/GCABA/2009, el Expediente N° 639358/11, la Nota N° 817760/DGREC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota citada en el visto, tramita la solicitud de prórroga de los programas de subsidios otorgados a diversas Cooperativas de recuperadores urbanos, cuyo vencimiento opera el 30 de junio del corriente año (cfr. Resolución N° 1688/MAyEPGC/2010 del 28 de diciembre de 2010);
Que entre las Cooperativas beneficiarias de dichos programas se propicia la continuidad durante el 2° semestre del corriente año de los subsidios otorgados a la Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante los proyectos "Reciclando Buenos Aires", "Reciclando Buenos Aires – zona Avellaneda", "Reciclando Buenos Aires – Rutas N° 25 y 26" y "Reciclando Buenos Aires – zona Microcentro"; "Plan Integral de Logística para la Recolección Diferenciada", "Proyecto Integral para la Inclusión Social de los Cartoneros" y "Proyecto Integral de Recolección Diferenciada", que fueran aprobados mediante las Resoluciones 1003/MAyEPGC/09 del 28/05/09; N° 1688/MAyEPGC/09 del 18/09/09, N° 1689/MAyEPGC/09 del 18/09/09 y N° 1857/MAyEPGC/09 del 02/11/09, Resolución N° 1285/MAyEPGC/09 del 17/07/09, Resolución N° 1703/MAyEPGC/09 del 24/09/09, 1879/MAyEPGC/09 del 05/11/09 respectivamente; y prorrogados posteriormente por las Resoluciones N° 2/MAyEPGC/09 y 1688/ MAyEPGC/10;
Que asimismo por estos actuados se solicita la continuidad por el igual período que el enunciado en el párrafo anterior del subsidio global concedido a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada a fin de financiar el "Proyecto Global de Recolección y Centro Verde", aprobado mediante Resolución N° 238/MAyEPGC/2010 y prorrogado mediante Resoluciones N° 482/MAyEPGC/2010 y N° 1688 MAyEPGC/10; como así también del subsidio otorgado a Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada en el marco de los proyectos denominados "Proyecto de Gestión integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables" y "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", aprobados respectivamente mediante las resoluciones N° 918/MAYEPGC/10 y N° 1.041/MAYEPGC/10, prorrogadas por Resolución N° 1688/MAyEPGC/10 del 28 de diciembre de 2010;
Que conforme surge de la Nota N° 817760/DGREC/2011 de la Dirección General Reciclado, dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los subsidios otorgados precedentemente fueron enmarcaron en las previsiones del Decreto N° 424/GCABA/2009, que crea el "Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que por el artículo 2 del mencionado Decreto se delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como el de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto y 3) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;
Que consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", que como anexo integra la norma reglamentaria;
Que en este sentido, la Dirección General Reciclado tomó la intervención que le compete; y evaluó la conveniencia de la solicitud de prórroga en los términos que surgen de la Nota N° 817760/DGREC/2011;
Que además cabe señalar que la continuidad de los programas mencionados anteriormente y los subsidios a ellos asociados, son esenciales para la continuidad de la actividad de recolección diferenciada de residuos y consecuentemente de la prestación del servicio de higiene urbana;
Que en tal inteligencia, la interrupción de tales beneficios implicaría sin duda el cese del servicio mencionado, con el consiguiente perjuicio que ello ocasionaría a los vecinos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin perjuicio de las implicancias que una situación como la expuesta pueda tener el plano social;
Que por lo expuesto, la Dirección General Reciclado manifiesta que es indispensable la continuidad de estos beneficios, los cuales además resultan una herramienta eficaz para asistir financieramente en la mejora de los procesos vinculados con la recuperación, logística y el reciclado de materiales sólidos urbanos secos, en un todo de acuerdo a los preceptos plasmados por la Leyes N° 992 y N° 1854 y sus normas complementarias y reglamentarias.
Que por compartir el informe de la Dirección General Reciclado, corresponde disponer la prórroga de los subsidios reseñados precedentemente por el segundo semestre del corriente año,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCABA/2009,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°: Prorróguese la vigencia durante el segundo semestre del corriente año los proyectos correspondientes a la Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada que a continuación se detallan: "Reciclando Buenos Aires"; "Reciclando Buenos Aires – zona Avellaneda", "Reciclando Buenos Aires – Rutas N° 25 y 26" y "Reciclando Buenos Aires – zona Microcentro"; "Plan Integral de Logística para la Recolección Diferenciada", "Proyecto Integral para la Inclusión Social de los Cartoneros" y "Proyecto Integral de Recolección Diferenciada", que fueron aprobados por las Resoluciones 1003/MAyEPGC/09 del 28/05/09; N° 1688/MAyEPGC/09 del 18/09/09, N° 1689/MAyEPGC/09 del 18/09/09 y N° 1857/MAyEPGC/09 del 02/11/09, Resolución N° 1285/MAyEPGC/09 del 17/07/09, Resolución N° 1703/MAyEPGC/09 del 24/09/09, 1879/MAyEPGC/09 del 05/11/09, respectivamente; y prorrogados posteriormente mediante las Resoluciones N° 2/MAyEPGC/09 y 1688/ MAyEPGC/10.
Artículo 2°: Prorróguese la vigencia durante el segundo semestre del corriente año del proyecto correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada denominado "Proyecto Global de Recolección y Centro Verde", que fue aprobado mediante Resolución N° 238/MAyEPGC/2010 y prorrogado mediante Resoluciones N° 482/MAyEPGC/2010 y N° 1688 MAyEPGC/10.
Artículo 3°: Prorróguese la vigencia durante el segundo semestre del corriente año del proyecto correspondiente a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada denominado "Proyecto de Gestión integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables", que fue aprobado mediante Resolución N° 918/MAYEPGC/10 y luego prorrogado mediante Resolución N° 1688 MAyEPGC/10.
Artículo 4°: Prorróguese la vigencia durante el segundo semestre del corriente año del proyecto correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada denominado "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", que fue aprobado mediante Resolución N° 1041/MAyEPGC/10 y luego prorrogado mediante Resolución N° 1688 MAyEPGC/10.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría, de Tesorería y de Escribanía General. Asimismo, notifíquese a la cooperativa beneficiaria de la medida. Cumplido, archívese. Santilli