RESOLUCIÓN 1580 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

PRÓRROGA DE PLAZOS - 31-12-2.012 - VIGENCIA - PROYECTOS - SUBSIDIOS - COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER DE LOS CARTONEROS LIMITADA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECUPERADORES URBANOS EL ÁLAMO LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO DE RECUPERADORES URBANOS DEL OESTE LIMITADA - LAS MADRESELVAS LIMITADA - BAIRES CERO CON LIMITADA - ALELÍ LIMITADA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES DEL OESTE LIMITADA - PROGRAMA BUENOS AIRES RECICLA - BASURA CERO - PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES

Publicación:

06/01/2012

Sanción:

28/12/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 992 y N° 1.854, los Decretos N° 84/GCBA/2006, N° 639/GCBA/2007 y N° 424/GCBA/2009, la Resolución N° 971/MAYEPGC/2009, el Expediente N° 2351279/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su Artículo 26, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer".

Que la Ley N° 992 declara servicio público los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y prevé la incorporación de los recuperadores de residuos recicla bies al proceso de recolección diferenciada.

Que, en este sentido, la citada ley establece, entre sus objetivos, el de priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales, así como la coordinación y la promoción de acciones de cooperación mutua, de planes y de procedimientos conjuntos con otras jurisdicciones, que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la norma, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores urbanos.

Que, a tal fin, se crearon el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME).

Que por el Decreto N° 84/GCBA/2006, reglamentario de la Ley N° 992, se aprobaron el Programa "Buenos Aires Recicla" y los reglamentos de funcionamiento de los citados Registros.

Que el Decreto precedentemente citado facultó a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente a suscribir con organismos públicos y entidades privadas los acuerdos o convenios que resulten necesarios para la correcta aplicación del Programa "Buenos Aires Recicla".

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Ley N° 1.854 de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -Basura Cero" estableció entre sus objetivos el desarrollo de instrumentos de planificación, de inspección y de control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de residuos.

Que, asimismo, la citada Ley promueve la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y el reciclado de los residuos.

Que, en tal inteligencia, se contempla expresamente que los recuperadores urbanos tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, en tanto adecuen su actividad a los requisitos que establece la normativa, contando para ello con la asistencia técnica y financiera de programas dependiente del Poder Ejecutivo.

Que la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, es el área técnica encargada de promover políticas públicas orientadas a la implementación de una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el marco de esas políticas, se han concedido subsidios a cooperativas de recuperadores urbanos para posibilitar la implementación de proyectos aprobados según las previsiones del Decreto N° 424/GCAB/2009, que crea el "Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada.

Que el mencionado Decreto delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe, lo siguiente: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como el de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto y 3) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", que como anexo integra la norma reglamentaria.

Que el punto 3 del referido anexo establece que sólo serán admisibles los proyectos que tengan por objeto los que allí específicamente se indican, entre los que se halla el de "... iv) contribuir a la efectiva inclusión de los recuperadores urbanos integrantes del ente peticionario en el marco de los beneficios de la seguridad social".

Que la vigencia de los aludidos proyectos, y la de los subsidios a ellos vinculados, ha sucesivamente prorrogada mediante las Resoluciones N° 2/MAYEPGC/09, N° 1688/MAYEPGC/10 y N° 604/MAYEPGC/11, de modo que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2011, fecha que también ha sido prevista como de culminación de los proyectos de reciente aprobación.

Que la Dirección General de Reciclado, mediante la Providencia N° 02351735/DGREC/11, informa pormenorizadamente cuáles son los proyectos y los subsidios actualmente vigentes y, luego de expresar su opinión en relación con su utilidad para la preservación del ambiente y el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley N° 1854, propicia el dictado de un acto administrativo que disponga la prórroga de tales proyectos por el término de un año a partir de su vencimiento, sin perjuicio de las modificaciones que, en cada caso, corresponda eventualmente introducir para adecuar sus términos a las circunstancias actuales que inciden sobre las actividades a las que ellos se refieren.

Que, por compartir íntegramente los fundamentos vertidos por la referida área, resulta preciso dictar la presente resolución a fin de disponer la prórroga de los proyectos precedentemente aludidos, y la de los subsidios a ellos vinculados, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que los proyectos en cuestión son los que surgen del cuadro que como Anexo I integra la presente norma.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCBA/2009,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de los proyectos y subsidios que se detallan en el Anexo I, que integra la presente norma.

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a las cooperativas beneficiarias de la medida. Cumplido, archívese. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3827

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyectos y subsidios hasta el 31-12-12, quedando modificada su prórroga anterior,e stablecida por Res 604-MAYEP-11
MODIFICA
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyecto hasta el 31-12-12, quedando modificada la Res 745-MAYEP-11
MODIFICA
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyecto hasta el 31-12-12, quedando modificada la Res 758-MAYEP-11
MODIFICA
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyecto hasta el 31-12-12, quedando modificada la Res 1378-MAYEP-11