RESOLUCIÓN 758 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO GLOBAL DE RECUPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PRESENTADO POR COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES DEL OESTE LIMITADA - OTORGA UN SUBSIDIO A DICHA COOPERATIVA - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS - RECUPERADORES URBANOS - CARTONEROS - VESTIMENTA Y ELEMENTOS DE TRABAJO - INCLUSIÓN SOCIAL - CENTRO VERDE - BASURA CERO - RECICLADO - REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS

Publicación:

25/07/2011

Sanción:

23/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCABA/2007, N° 84/GCABA/2006 y N° 424/GCABA/2009, las Resoluciones N° 971/MAyEPGC/2009, N° 1688/MAyEPGC/2010 y N° 604/MAyEPGC/2011, el Expediente N° 445.964 /2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado tramita la presentación de Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores “Del Oeste” Limitada mediante la que solicita la concesión de un subsidio para la implementación del “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, que acompaña para su correspondiente aprobación.

Que el referido proyecto se compone de los siguientes tres subproyectos: 1) “vestimenta y elementos de trabajo”, 2) “centro verde” y 3) “inclusión social”.

Que la cooperativa destaca la necesidad de implementar el citado proyecto para posibilitar la continuidad de la actividad de recolección diferenciada de residuos que actualmente presta en la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de carecer de recursos económicos suficientes para afrontar por sí los gastos que la ejecución del mencionado proyecto insume.

Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/GCABA/2009, que crea el “Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público”, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada.

Que el mencionado Decreto delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe, lo siguiente: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como el de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto y 3) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, que como anexo integra la norma reglamentaria.

Que el punto 3 del referido anexo establece que sólo serán admisibles los proyectos que tengan por objeto “…ii) El financiamiento de capital de trabajo del ente o cualquier otro rubro que redunde en una mejora de los procesos y/o procedimientos del peticionario vinculados con la recuperación y el reciclado de materiales sólidos urbanos (…) iv) Contribuir a la efectiva inclusión de los recuperadores urbanos integrantes del ente peticionario en el marco de los beneficios de la seguridad social”.

Que, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del mencionado anexo, la Dirección General de Reciclado ha evaluado el proyecto presentado por la cooperativa en los términos que surgen de la Providencia N° 965309/DGREC/2011.

Que mediante el citado informe, luego de haberse comprobado que la presentación efectuada por la cooperativa cumple los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, la Dirección General de Reciclado propicia la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio requerido, según las condiciones que detalla.

Que, sobre la base del proyecto presentado y del análisis de los costos en él involucrados, la Dirección General de Reciclado estima que el monto del subsidio correspondiente al período comprendido entre abril y diciembre del corriente año, ambos meses incluidos, asciende a un máximo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CON CUATRO CENTAVOS (3.771,04).

Que, no obstante ello, dado que, a requerimiento de la referida cooperativa, la solicitud de subsidio correspondiente al subproyecto “Centro verde” ha quedado suspendida, el monto del subsidio que corresponde aprobar mediante la presente se reduce a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS (2.494,04).

Que, además, la referida repartición propone que los montos exactos del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción sean establecidos en un convenio a ser suscripto por la autoridad gubernamental y la mencionada cooperativa.

Que, por las razones expuestas y por compartir el mencionado informe de la Dirección General de Reciclado, corresponde aprobar el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, otorgar el subsidio requerido en relación con los subproyectos “Vestimenta y elementos de trabajo” e “Inclusión social” y aprobar el texto del convenio a ser suscripto por la Directora General de Reciclado y Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores “Del Oeste” Limitada para determinar el monto exacto del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción.

Que, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar, también, el pago del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCABA/2009,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” presentado por Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores “Del Oeste” Limitada, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Otórgase a Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores “Del Oeste” Limitada un subsidio de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS (2.494,04) para afrontar los costos de los subproyectos “Vestimenta y elementos de trabajo” e “Inclusión social”, integrantes del proyecto aprobado por el Artículo 1°, conforme al cronograma de pago elaborado por la Dirección General de Reciclado.

Artículo 3°: Las condiciones en las que procederá el desembolso del subsidio deberán ser definidas en un convenio a ser suscripto por Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores “Del Oeste” Limitada y la Directora General de Reciclado, ésta última en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, apruébase el proyecto de convenio que, como Anexo II, integra la presente norma.

Artículo 4°: El importe del subsidio será desembolsado según las condiciones que se definan en el citado convenio.

Artículo 5°: Autorízase a la Directora General de Reciclado a introducir todas las modificaciones referentes a aspectos instrumentales y procedimentales que resulten adecuadas para la mejor ejecución del proyecto aprobado, siempre que de ello no resultase un incremento del monto global máximo del beneficio concedido;

Artículo 6°: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto total que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.

Artículo 7°: El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Luego, remítase a la Dirección General Escribanía para que proceda al registro del convenio. Cumplido, archívese. Santilli


ANEXOS

ANEXO I

 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “DEL OESTE” LIMITADA “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”


La DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por la DIRECTORA GENERAL DE RECICLADO, Sra. Marta Silvia Tatti, DNI N° 12.639.279, con domicilio en la calle Balcarce 362, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la DGREC”, por una parte y, por la otra, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “DEL OESTE” LIMITADA, representada por el presidente de su Consejo de Administración, Sr. Jorge Luis Olmedo, DNI N° 12.943.775, carácter que acredita mediante copias certificadas del estatuto social y del acta de distribución de cargos, con domicilio en la calle Boquerón 6.874 de esta Ciudad, en adelante denominada “la COOPERATIVA”, y conjuntamente denominadas “las PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES: 

En el marco de lo dispuesto por las Leyes N° 992 y N° 1854, por el Decreto N° 639/GCABA/2007 y de las previsiones del Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público creado por el Decreto N° 424/GCABA/2009 y reglamentado por la Resolución N° 971/MAYEPGC/2009, la COOPERATIVA presentó ante la DGREC el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” (en adelante, “el PROYECTO”). Sobre la base del informe elaborado por la DGREC, el PROYECTO fue aprobado mediante Resolución N° ……./MAYEPGC/2011, dictada en el Expediente N° 445.964/2011.

 

La citada resolución otorga a la COOPERATIVA un subsidio de hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS (2.494,04) para afrontar los costos de los subproyectos “Vestimenta y elementos de trabajo” e “Inclusión social”, integrantes del PROYECTO, por el período comprendido entre enero y diciembre de 2011, ambos meses incluidos. También dispone que oportunamente se pague el impuesto establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413 en lo que específicamente se vincule con los montos del subsidio y las comisiones bancarias que correspondan. A su vez, la resolución prevé que las condiciones para la percepción del beneficio deben acordarse entre la DGREC y la COOPERATIVA, según el modelo de convenio que la propia norma aprueba.

En virtud de lo expresado, las PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La vigencia del subsidio concedido mediante Resolución N° ……../MAYEPGC/2011 se extenderá entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2011 y se proyecta sobre los dos subproyectos “Vestimenta y elementos de trabajo” e “Inclusión social” incluidos en el PROYECTO. Si bien el subproyecto “Centro verde” también ha sido aprobado mediante la referida Resolución N° ……../MAYEPGC/2011, la concesión del subsidio respectivo ha quedado suspendida, a pedido de la COOPERATIVA, ya que previamente es preciso que ésta formule una serie de aclaraciones para tornar formalmente viable el requerimiento en cuestión.

SEGUNDO: El importe del subsidio imputable al subproyecto “vestimenta y elementos de trabajo” asciende a PESOS VEINTIUNMIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (.909,66). Esa cantidad será destinada a adquirir la ropa de trabajo y los pares de zapatos incluidos en el subproyecto (según la cantidad de cada producto que allí se indica), elementos imprescindibles para el cumplimiento de las tareas de recolección diferenciada de residuos sólidos durante el período de vigencia del PROYECTO, así como para el adecuado desarrollo de las actividades del centro verde.

TERCERO: Los desembolsos correspondientes al subproyecto “vestimenta y elementos de trabajo” serán efectivizados por la DGREC según requerimientos que la COOPERATIVA le formule por escrito. En tales solicitudes se deberán detallar los elementos cuya adquisición se proyecta, el proveedor o los proveedores seleccionados en cada caso, el precio unitario de cada artículo (así como, de corresponder, la indicación de la existencia de descuentos por cantidad) y el fundamento que sustente la adquisición de que se trate. A los fines de la adquisición de la ropa de trabajo indicada en el referido subproyecto, la correspondiente transferencia se llevará a cabo luego de cumplidos los recaudos que se indican a continuación. En este estado la DGREC entrega a la COOPERATIVA un detalle con las especificaciones técnicas que necesariamente deberán tener las prendas de vestir que la COOPERATIVA decida adquirir en el marco del subproyecto en cuestión. Las PARTES acuerdan que la COOPERATIVA deberá presentar a la DGREC, antes de formalizar la adquisición de las aludidas prendas, una muestra de cada artículo. La COOPERATIVA sólo podrá proseguir el proceso de compra luego de que la DGREC se expida por escrito acerca de la adecuación de tales elementos a las mencionadas condiciones técnicas. Tanto en caso de aprobación como de desaprobación de las muestras de los productos, la decisión será notificada a la COOPERATIVA indicándose, en el último supuesto, las razones en las que la negativa se funda. Sólo en el caso de aprobación de las muestras la DGREC estará habilitada para transferir la suma correspondiente a la COOPERATIVA para la adquisición de las prendas involucradas en el subproyecto que, por supuesto, deberán reunir las mismas condiciones técnicas que las muestras previamente aprobadas. A su vez, dentro del plazo de diez días de concretada cada compra, la COOPERATIVA deberá rendir, por escrito, cuenta documentada de ello ante la DGREC, para lo que deberá acompañar copia de las facturas y de los remitos correspondientes. No procederán nuevos desembolsos imputables al subproyecto si la COOPERATIVA no cumpliese acabadamente y de modo aceptable para la DGREC su obligación de rendir cuenta de los gastos ya efectuados con fondos del subsidio.

 

CUARTO: Los uniformes y los elementos de trabajo y de seguridad que sean adquiridos en el marco del correspondiente subproyecto serán de propiedad de la COOPERATIVA, por lo que corresponderá a ésta su resguardo y conservación, para lo que deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para ese propósito. En especial, la COOPERATIVA se compromete a adoptar los recaudos necesarios para asegurarse de que los asociados que en lo sucesivo dejen de serlo, cualquiera sea el motivo, devuelvan los uniformes y los elementos de trabajo que ella les haya entregado. Asimismo, las PARTES acuerdan que la DGREC tendrá plenas facultades de control de la actividad a ser cumplida por la COOPERATIVA en el marco del subproyecto “vestimenta y elementos de trabajo”, lo que incluye, entre otras cosas, el control del efectivo uso de los uniformes y de los elementos de trabajo que sean adquiridos con los fondos del subsidio, su estado, el modo como es distribuido, los lugares donde son guardados, etc. A tales efectos, la COOPERATIVA se compromete a brindar a la DGREC, en cualquier momento, toda la información que eventualmente ésta le solicite y a poner a su disposición los elementos y la documentación vinculada que pudiera serle requerida por dicha repartición.

QUINTO: El subproyecto “inclusión social” consta de dosconceptos, a saber: a) “Seguro para los Recuperadores Urbanos contra accidentespersonales” y b) “Asignación por capacitación”. El monto del subsidio imputableal primer concepto, por la cobertura asegurativa de los últimos dos trimestresdel corriente año, asciende a un máximo de PESOS TRES MIL OCHENTA Y CUATRO CONTREINTA Y OCHO (.084,38), monto que será transferido a la COOPERATIVA a labrevedad a los fines de la cancelación del premio en cuestión, de lo que éstadeberá rendir cuenta documentada ante la DGREC dentro del plazo de diez días a contardesde el depósito de dichos fondos. El monto del subsidio correspondiente a“Asignación por capacitación” asciende a un máximo de PESOS VEINTICUATRO MILSETECIENTOS (.700) en abril de 2011 y a un máximo de PESOS VEINTISEISMILSEISCIENTOS (.600) mensuales entre mayo y diciembre del mismo año.

SEXTO: La COOPERATIVA se compromete a distribuir íntegramente el subsidio correspondiente al subproyecto “asignación por capacitación” entre sus treinta y ocho asociados que cumplen tareas de recolección de residuos sólidos urbanos en la Ciudad y/o en el centro verde de la calle Barros Pazos 3701 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de las mismas personas incluidas en el listado presentado por la COOPERATIVA ante la DGREC al solicitar la aprobación del PROYECTO. La COOPERATIVA se compromete a informar sin demora a la DGREC cualquier cambio que se produzca en dicho listado y asume el compromiso de controlar que tales asociados se encuentren inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y de adoptar las medidas que resulten necesarias para que todos ellos cumplan las acciones que sean eventualmente necesarias para actualizar sus datos en dicho registro o para mantener su validez (por ejemplo, en el supuesto de eventuales reempadronamientos que sean impuestos), ya que la inscripción en ese registro es condición necesaria para que los aludidos asociados sean beneficiarios del incentivo en cuestión. También es condición necesaria para el acceso al beneficio referido que dichas personas mantengan su condición de asociados a la COOPERATIVA y que se encuentren alcanzados por el PROYECTO en lo que respecta a la actividad de recolección diferenciada de residuos sólidos en la Ciudad.

SÉPTIMO: El monto que a cada una de esas personas correspondaserá de hasta PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA (0) en abril de 2011 y de hastaPESOS SETECIENTOS (0) entre mayo y diciembre del mismo año, dependiendo elimporte del nivel de satisfacción que, a criterio de la COOPERATIVA, cada unoalcance durante el período al que el incentivo corresponda en relación con elcumplimiento de las tareas a su cargo. Para establecer en cada caso concreto elnivel de satisfacción alcanzado por cada recuperador urbano en el cumplimientode sus tareas propias, la COOPERATIVA deberá evaluar el desempeño individual de cadaasociado. A tales efectos, la COOPERATIVA deberá tener en cuenta la actitud y elcomportamiento de cada uno en relación con las siguientes obligaciones:

a)         Recibir la capacitación relativa a la recolección y al reciclado de residuos impartida por la COOPERATIVA, que deberá ajustarse fielmente a la normativa vigente en la materia;

b)         Desarrollar su actividad en la vía pública ajustándose en un todo a la normativa vigente en la materia y a la capacitación impartida por la COOPERATIVA, lo que implica el cumplimiento de las reglas que, a modo meramente enunciativo, a continuación se detallan: 1) presentarse diariamente con la vestimenta adecuada, con los elementos de seguridad que les han sido suministrados y con sus correspondientes credenciales (se exigirá el cumplimiento del porcentaje de presentismo preestablecido); 2) abstenerse de romper bolsas en la vía pública; 3) dejar limpias las zonas de la vía pública en las que actúen; 4) no ir acompañados por menores durante la realización de sus actividades; 5) no clasificar ni acopiar residuos en la vía pública y 6) cumplir adecuadamente todas las normas de higiene, seguridad y tratamiento responsable de los residuos reciclables.

OCTAVO: Para la efectivización de la transferencia correspondiente al subproyecto “asignación por capacitación” la COOPERATIVA deberá formular por escrito mensualmente a la DGREC, dos días antes de la finalización del mes al que el incentivo corresponda, el pedido de desembolso pertinente, acompañado del listado de los beneficiarios y del importe del incentivo asignado a cada uno de acuerdo con la evaluación por ella llevada a cabo. La COOPERATIVA autoriza expresamente a la DGREC a efectuar el pago del incentivo según los importes que en cada período sean consignados en el referido listado más lo correspondiente a comisiones bancarias, que actualmente ascienden a más IVA por cada pago mediante transferencia bancaria y a más IVA por cada pago manual. Una vez conformado el monto total del subsidio, la DGREC remitirá mensualmente a la Dirección General Contaduría una nota especificando el monto a ser transferido a la Cuenta Corriente N° 20168/7 del Banco Ciudad de Buenos Aires, perteneciente al 

Ministerio de Ambiente y Espacio Público -PRU-, o a la cuenta que eventualmente en el futuro la DGREC indique a tales efectos. La DGREC asume el compromiso de pagar los incentivos en cuestión por cuenta y orden de la COOPERATIVA, desligándose de las eventuales demoras que el procedimiento pudiese sufrir a causa de circunstancias imputables a la COOPERATIVA o a terceros.

NOVENO: Para el desembolso de los fondos del subsidio correspondientes al subproyecto “vestimenta y elementos de trabajo” la DGREC remitirá a la Dirección General de Contaduría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nota especificando el monto total a ser transferido a la cuenta bancaria que la COOPERATIVA deberá tener abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos deberán ser informados por aquélla a la DGREC. Dicho monto total deberá incluir la cantidad imputable específicamente al subsidio, las comisiones bancarias pertinentes y el importe correspondiente al impuesto previsto por el artículo 1° de la ley

25.413. Salvo en lo que respecta al primer mes de implementación del beneficio, tal comunicación sólo deberá ser enviada previa rendición de cuentas, en forma satisfactoria para la DGREC, del modo indicado precedentemente. Por lo tanto, las consecuencias derivadas de eventuales atrasos o incumplimientos de la COOPERATIVA en relación con la rendición de cuentas y con la presentación de los informes correspondientes en la forma establecida en el presente sólo a ella serán imputables.

DÉCIMO: La DGREC tendrá facultades para controlar íntegramente las acciones y actividades desplegadas o que emprenda la COOPERATIVA en el marco del PROYECTO, lo que incluye, por ejemplo, el correcto uso de la vestimenta y de los elementos de trabajo y de seguridad por parte de los asociados a la COOPERATIVA y el desempeño de sus asociados en materia de recolección de residuos sólidos en la vía pública, además de toda la documentación y circunstancias vinculadas con el subproyecto “asignación por capacitación”. La COOPERATIVA se compromete a entregar a la DGREC la información, los documentos y los registros que ésta pudiera 

pedirle y a brindarle la más amplia colaboración para posibilitar el pleno ejercicio de las referidas atribuciones de control.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento de la COOPERATIVA a alguno de los compromisos y obligaciones por ella asumida en el marco del PROYECTO, la DGREC podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, los subsidios otorgados mediante la Resolución N° …………/MAYEPGC/2011, decisión que será inapelable y que no generará responsabilidad alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aun cuando de ello pudiese resultar la responsabilidad de la COOPERATIVA frente a terceros.

DÉCIMO SEGUNDO: Las PARTES convienen que la DGREC tendrá plenas facultades para modificar por sí aspectos instrumentales y procedimentales vinculados con la ejecución del PROYECTO y con el pago de los subsidios a él relacionados. Asimismo, las PARTES acuerdan que la DGREC también podrá alterar la distribución de los importes de los subsidios destinados a los diferentes subproyectos, si así resultase más funcional para el logro de los fines del PROYECTO, siempre que de ello no resultase un incremento del monto global del subsidio concedido.

DÉCIMO TERCERO: En caso de controversia sobre la interpretación o sobre la implementación del presente, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para tales efectos la COOPERATIVA constituye domicilio en el lugar indicado al inicio de este convenio, en tanto que la DGREC deja constancia de que el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el ubicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 804/GCABA/09 (BOCBA 3258).

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……………. de 2011.

 


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 758-11 aprueba el Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos presentado por Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, en el marco del Programa aprobado por Dto. 424-08
MODIFICADA POR
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyecto hasta el 31-12-12, quedando modificada la Res 758-MAYEP-11