RESOLUCIÓN 596 2012 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE INCORPORA SUBPROYECTO AL ANEXO I LA RESOLUCIÓN N° 758-MAYEPGC/11

Publicación:

13/06/2012

Sanción:

07/06/2012

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


RESOLUCIÓN N.° 596/MAYEPGC/12

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

VISTO:

el Decreto N° 424/09, las Resoluciones N° 971-MAYEPGC/09 y N°

1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente N° 1.061.459/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos

inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al

reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el

adecuado cumplimiento de su actividad principal;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y

Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los

proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los

peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la

evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo

subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir

para su percepción;

Que consecuentemente, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 971-

MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que

deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los

requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus

solicitudes;

Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección

General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando

fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos;

Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio

Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos

presentados;

Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en

que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin;

Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución N° 971-MAYEPGC/09

establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la

concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de

los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes;

Que en ese sentido, a través del artículo 1° la Resolución N° 758-MAYEPGC/11 se

aprobó, como Anexo I el "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos

Sólidos Urbanos", presentado por la Cooperativa de Provisión de Servicios para

Recolectores Del Oeste Limitada;

Que por medio del artículo 2°, se otorgó a la Cooperativa de Provisión de Servicios

para Recolectores Del Oeste Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del

proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por

medio de distintos actos administrativos dictados al efecto;

Que asimismo, por medio de la Resolución N° 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la

vigencia del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos

Urbanos", correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para

Recolectores Del Oeste Limitada;

Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para

consideración de las autoridades, el "Subproyecto de Logística Vehicular para el

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", vinculado al "Proyecto

Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", solicitando

asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto;

Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia N° 1061746-DGREC/12

expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla

formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1

del Anexo aprobado por Resolución N° 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el

proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo;

Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del

apartado 3 del Anexo de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09;

Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por

ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el "Subproyecto de Logística

Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", que

se encuentra vinculado al "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de

Residuos Sólidos Urbanos";

Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia

N° 1101743-SSHU/12;

Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe

aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de

conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio

de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la

Resolución N° 758-MAYEPGC/11 el "Subproyecto de Logística Vehicular para el

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos" y consecuentemente

actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Provisión de Servicios para

Recolectores Del Oeste Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique;

Que por otro parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión

intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto

establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente

se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias

correspondientes.

Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese al Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N°

758-MAYEPGC/11 el "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", que como Anexo forma parte de la

presente.

Artículo 2°.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución N° 758-MAYEPGC/11

y sus modificatorias, a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del

Oeste Limitada, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y

TRES ($ 28.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el

Artículo 1°.

Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2°, a la suscripción de

una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Provisión de

Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, que como Anexo II forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones

bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que

mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el

artículo 2°.

Artículo 5°.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales

de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a

la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo

Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle