RESOLUCIÓN 596 2012 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE INCORPORA SUBPROYECTO AL ANEXO I LA RESOLUCIÓN N° 758-MAYEPGC/11
Publicación:
13/06/2012
Sanción:
07/06/2012
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
RESOLUCIÓN N.° 596/MAYEPGC/12
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
VISTO:
el Decreto N° 424/09, las Resoluciones N° 971-MAYEPGC/09 y N°
1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente N° 1.061.459/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos
inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al
reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el
adecuado cumplimiento de su actividad principal;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los
proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los
peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la
evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo
subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir
para su percepción;
Que consecuentemente, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 971-
MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que
deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los
requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus
solicitudes;
Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección
General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando
fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos;
Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio
Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos
presentados;
Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en
que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin;
Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución N° 971-MAYEPGC/09
establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la
concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de
los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes;
Que en ese sentido, a través del artículo 1° la Resolución N° 758-MAYEPGC/11 se
aprobó, como Anexo I el "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos", presentado por la Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores Del Oeste Limitada;
Que por medio del artículo 2°, se otorgó a la Cooperativa de Provisión de Servicios
para Recolectores Del Oeste Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del
proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por
medio de distintos actos administrativos dictados al efecto;
Que asimismo, por medio de la Resolución N° 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la
vigencia del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos", correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores Del Oeste Limitada;
Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para
consideración de las autoridades, el "Subproyecto de Logística Vehicular para el
Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", vinculado al "Proyecto
Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", solicitando
asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto;
Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia N° 1061746-DGREC/12
expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla
formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1
del Anexo aprobado por Resolución N° 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el
proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo;
Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del
apartado 3 del Anexo de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09;
Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por
ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el "Subproyecto de Logística
Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", que
se encuentra vinculado al "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos";
Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia
N° 1101743-SSHU/12;
Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe
aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de
conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio
de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la
Resolución N° 758-MAYEPGC/11 el "Subproyecto de Logística Vehicular para el
Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos" y consecuentemente
actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores Del Oeste Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique;
Que por otro parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión
intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto
establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente
se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias
correspondientes.
Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto N° 424/09,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorpórese al Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N°
758-MAYEPGC/11 el "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", que como Anexo forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución N° 758-MAYEPGC/11
y sus modificatorias, a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del
Oeste Limitada, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y
TRES ($ 28.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el
Artículo 1°.
Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2°, a la suscripción de
una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Provisión de
Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones
bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que
mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el
artículo 2°.
Artículo 5°.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales
de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a
la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo
Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO