RESOLUCIÓN 1378 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROYECTO GLOBAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS ALELÍ

Publicación:

21/12/2011

Sanción:

25/11/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


RESOLUCIÓN N.° 1378/MAYEPGC/11

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011

VISTO:

las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCABA/2007, N° 84/GCABA/2006 y N° 424/GCABA/2009, la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, el Expediente N° 1.996.989/11, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado tramita la presentación de Cooperativa de Trabajo "Alelí" Limitada mediante la que solicita la concesión de un subsidio para la implementación del "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí", que acompaña para su correspondiente aprobación.

Que el referido proyecto se compone de los siguientes dos subproyectos: 1) subproyecto "vestimenta y elementos de trabajo" y 2) subproyecto "asignación por capacitación".

Que la cooperativa destaca la necesidad de implementar el citado proyecto para posibilitar la continuidad de la actividad de recolección diferenciada de residuos que actualmente presta en la zona de Villa Soldati de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de carecer de recursos económicos suficientes para afrontar por sí los gastos que la ejecución del mencionado proyecto insume.

Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/GCABA/2009, que crea el "Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada.

Que el mencionado Decreto delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe, lo siguiente: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como el de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto y 3) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, que como anexo integra la norma reglamentaria.

Que el punto 3 del referido anexo establece que sólo serán admisibles los proyectos que tengan por objeto "...ii) El financiamiento de capital de trabajo del ente o cualquier otro rubro que redunde en una mejora de los procesos y/o procedimientos del peticionario vinculados con la recuperación y el reciclado de materiales sólidos urbanos (…) iv) Contribuir a la efectiva inclusión de los recuperadores urbanos integrantes del ente peticionario en el marco de los beneficios de la seguridad social".

Que, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del mencionado anexo, la Dirección General de Reciclado ha evaluado el proyecto presentado por la cooperativa en los términos que surgen de la Providencia N° 2007375/DGREC/2011.

Que mediante el citado informe, luego de haberse comprobado que la presentación efectuada por la cooperativa cumple los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Resolución N° 971/MA YEPGC/09, la Dirección General de Reciclado propicia la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio requerido.

Que, sobre la base del proyecto presentado y del análisis de los costos en él involucrados, la Dirección General de Reciclado estima que el monto del subsidio correspondiente al período comprendido entre septiembre y diciembre del corriente año, ambos meses incluidos, asciende a un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL QUINIENTOS UNO CON 60/100 ($157.501,60).

Que, además, la referida repartición propone que los montos exactos del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción sean establecidos en un convenio a ser suscripto por la autoridad gubernamental y la mencionada cooperativa.

Que, por las razones expuestas y por compartir el mencionado informe de la Dirección General de Reciclado, corresponde aprobar el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí", otorgar el subsidio requerido y aprobar el texto del convenio a ser suscripto por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo "Alelí" Limitada para determinar el monto exacto del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción.

Que, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar, también, el pago del impuesto establecido por el Artículo 1 ° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCABA/2009,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí", presentado por Cooperativa de Trabajo "Aleli" Limitada, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2.- Otorgase a Cooperativa de Trabajo "Alelí" Limitada un subsidio de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($157.501 ,60) para afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1° correspondientes al período comprendido entre septiembre y diciembre de 2011, ambos meses incluidos, conforme al cronograma de pago elaborado por la Dirección General de Reciclado.

Artículo 3.- Las condiciones en las que procederá el desembolso del subsidio deberán ser definidas en un convenio a ser suscripto por Cooperativa de Trabajo "Aleli" Limitada y el Director General de Reciclado, éste último en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, apruébase el proyecto de convenio que, como Anexo II, integra la presente norma.

Artículo 4.- El importe del subsidio será desembolsado según las condiciones que se definan en el citado convenio.

Artículo 5.- Autorizase a el Director General de Reciclado a introducir todas las modificaciones referentes a aspectos instrumentales y procedimentales que resulten adecuadas para la mejor ejecución del proyecto aprobado, siempre que de ello no resultase un incremento del monto global máximo del beneficio concedido;

Artículo 6.- Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto total que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.

Artículo 7.- El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2011 .

Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Luego, remítase a la Dirección General Escribanía para que proceda al registro del convenio. Cumplido, archívese. Santilli

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 1580-MAYEP-11 prorroga la vigencia de proyecto hasta el 31-12-12, quedando modificada la Res 1378-MAYEP-11