RESOLUCIÓN 429 2011 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DE JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO - MODIFICA ARTÍCULOS - 1-3 DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO - SECRETARIO - PROSECRETARIO LETRADO Y PROSECRETARIO COADYUVANTE - PROSECRETARIOA ADMINISTRATIVO - REQUISITOS - 1-4 EMPLEADO REQUISITOS- EXCEPCIÓN PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA DEROGA ARTÍCULOS 1-5 Y 11 - MODIFICA ARTÍCULOS - 8 REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE EMPLEADOS - PLENARIO - REQUISITOS - 9 DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - PLENARIO - REQUISITOS
Publicación:
22/06/2011
Sanción:
09/06/2011
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Los requisitos y condiciones para la designación de empleados y funcionarios en el Poder Judicial de la Ciudad, normado por las resoluciones CM N° 302/2002 y CM N° 504/2005, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Reglamento Interno de los Juzgados como el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, requieren para ser designado funcionario o empleado, nacionalidad argentina.
Que la sentencia recaída en los autos Gottshau, Evelyn Patricia c/Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo Expte. G 841. XXXVI, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso interpuesto declarando la inconstitucionalidad de la norma local que impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar el cargo de secretario de primera instancia en los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en consecuencia, corresponde adecuar los reglamentos internos del Poder Judicial de la Ciudad, con el objeto de dejar sin efecto el requisito de nacionalidad argentina para el ingreso de funcionario o empleados.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31,
Art. 1°: Modificar el Art. 1.3 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 302/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.3. Para ser designado funcionario se requiere:
1.3.1. Secretario: ser abogado con título otorgado por universidad debidamente habilitada para su expedición, o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor; tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición; aptitud psico-física para su desempeño.
1.3.2. Prosecretario Letrado y Prosecretario Coadyuvante: ser abogado con título otorgado por universidad debidamente habilitada para su expedición, o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor; tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso aplicándoseles el régimen de selección previsto en el art. 1.3.3.; aptitud psico-física para su desempeño.
1.3.3. Prosecretario Administrativo: tener conocimientos jurídicos acordes a su función, verificados a través de concurso, aptitud psico-física para el cargo.
Art. 2°: Modificar el Art. 1.4 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 302/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.4. Para ser designado empleado se requiere: tener dieciocho (18) años cumplidos; acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de selección que se establezca; tener aptitud psicofísica para el cargo; estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de cargos en áreas técnico-profesionales. Se exceptúa de este requisito al personal de servicios o maestranza, que únicamente deben acreditar instrucción primaria.
El cinco por ciento (5%) de los cargos a cubrir, como mínimo, debe ser ocupado por personas con necesidades especiales, que cumplan con los requisitos generales precedentemente señalados.
Art. 3°: Derogar el art. 1.5 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 302/2002.
Art. 4°: Modificar el art. 8 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 504/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°. Requisitos y condiciones para la designación de empleados: A excepción de los casos para los que se prevea otra forma, la designación de los empleados la efectúa el Plenario, a través de un sistema de concursos.
Se requiere: tener dieciocho (18) años cumplidos; acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de selección que se establezca; tener aptitud psico-física para el cargo; estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de cargos en áreas técnico-profesionales. Se exceptúa de este último requisito, a los agrupamientos descriptos en el artículo 27.3 y 27.4.
Para ser oficial notificador se requiere, además de los requisitos precedentes: ser mayor de edad, aprobar el curso de capacitación impartido por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura;
Para ser oficial de justicia se requiere, además de los requisitos establecidos para el oficial notificador, ser mayor de veinticinco (25) años de edad, gozar de una antigüedad como mínimo de tres (3) años como oficial notificador y aprobar el curso de capacitación impartido por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura.
Art. 5°: Modificar el art. 9 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 504/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:: Art. 9. Designación de funcionarios: La designación de los funcionarios la efectúa el Plenario con arreglo a lo previsto en el art. 6, inc. 6.1, o por concurso en los demás casos.
Se requiere: ser mayor de veinticinco (25) años de edad; acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de selección que se establezca; tener aptitud psico-física para el cargo; estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de cargos en áreas técnico-profesionales.
Art. 6°: Derogar el artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Candarle - Corti