RESOLUCIÓN 58 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FACULTA AL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES A EFECTUAR EL RECUENTO DE LAS LECOP Y LA VERIFICACIÓN DE SU CALIDAD DE IMPRESIÓN EN OPORTUNIDAD DEL RETIRO DE LAS MISMAS DE LA CASA DE MONEDA, COMO ASÍ TAMBIÉN, A LA REALIZACIÓN DE TODO OTRO ACTO RELACIONADO CON LA RECEPCIÓN, EL TRASLADO Y EL USO PARA PAGO DE HABERES Y/O PROVEEDORES QUE SE DISPONGA OPORTUNAMENTE
Publicación:
18/01/2002
Sanción:
11/01/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Expediente N° 1.615/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente N° 74.031-2001 tramitó el Decreto N° 1.986-GCBA-01 por medio del cual se aprobó Ad Referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), suscripto con fecha 29 de noviembre de 2001 entre la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina;
Que el citado Decreto facultó al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a implementar las operaciones necesarias contenidas en el Convenio suscripto;
Que por Ley N° 743 del 30 de diciembre de 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio citado y autorizó al Poder Ejecutivo a percibir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de parte de la Administración Nacional como medio de cancelación de las deudas por retrasos en los pagos correspondientes a régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y demás regímenes coparticipables;
Que resulta necesario facultar al Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de que proceda a efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de la calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, como así también, a realizar todo otro acto relacionado con la recepción, traslado y uso para pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.986-GCBA-01, el Secretario de Hacienda y Finanzas resuelve;
Artículo 1° - Facúltase al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, como así también, a la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, el traslado y el uso para pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Dirección Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica Administrativa y Legal y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Crédito Público para su cumplimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.