CONVENIO 85 2001

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES - LECOP - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - MEDIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS POR RETRASOS EN LOS PAGOS - RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS Y DEMÁS REGÍMENES COPARTICIPABLES - CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL - LEY 25235 - COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL - LEY 25400 - DECRETO NACIONAL 1004-01 - LEY 25453 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENTE FINANCIERO - MEDIO DE PAGO - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA - CIRCULACIÓN

Publicación:

03/01/2002

Sanción:

29/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA: El texto del presente convenio, se encuentra formando parte de la norma que lo aprueba, como Anexo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 743 aprueba el convenio registrado como Convenio 85-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 58-SHYF-02 faculta al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, como así también, a la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, el traslado y el uso para pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente, en el marco del Convenio registrado como Convenio 58-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 59-SHYF-02 autoriza al Tesorero General de la Ciudad y al Director General de Crédito Público, a realizar todas las operaciones necesarias para hacer efectivo todos los actos contenidos y derivados del Convenio registrado como Convenio 85-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 137-02 <strong>(DEROGADO)</strong> autoriza la cancelación de obligaciones tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en el marco del Convenio registrado como Convenio 85-03, aprobado por Ley 743.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 230-02 establece que el GCBA procederá a retener el 3% del monto total facturado, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todos aquellos proveedores del mismo, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de LECOP, en el marco del Programa al que suscribiera la Ciudad, mediante Convenio 85-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 266-02 <strong>(DEROGADO) </strong>autoriza la cancelación mediante Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en el marco del Programa al que suscribiera la Ciudad mediante Convenio 85-01, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>
INTEGRA
<p>Convenio registrado como 85-01, establece suscripción de la Ciudad, al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales - LECOP - en cumplimiento el Decreto 1004-01.</p>
INTEGRA
<p>Convenio registrado como 85-01, establece suscripción de la Ciudad, al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, a los efectos de adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit fiscal, en el marco de la invitación efectuada por la Ley 25453 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>