DECRETO 266 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON LECOP. FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A DICTAR LAS NORMAS PARA SU IMPLEMENTACION

Publicación:

19/03/2002

Sanción:

15/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el artículo 11 de la Ley N° 744 (B.O. N° 1351); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar, por su valor nominal, Títulos Públicos Nacionales de Circulación Obligatoria y con poder cancelatorio, LECOP y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la cancelación de las obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Ciudad;

Que la recaudación impositiva en la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una caída de gran magnitud, la cual trajo aparejada la necesidad de declarar Emergencia Económica y Financiera dentro de su ámbito territorial;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido al dictado del Decreto N° 1.004/2001 por el cual se crea el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;

Que el Decreto N° 1.986/GCBA/2002 aprueba ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que fuera posteriormente aprobado por el mismo Cuerpo Legislativo mediante el dictado de la Ley N° 743 (B.O. N° 1.351);

Que, en este sentido, es menester implementar un programa tendiente a promover la aceptación de las referidas Letras para la cancelación de los impuestos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en muchos casos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han solicitado a la Dirección General de Rentas la pertinente autorización para ingresar el importe de sus deudas tributarias con los referidos instrumentos, atento la imposibilidad de contar con otros medios de pago válidos al efecto, habiéndose desestimado en diversas oportunidades dichas presentaciones;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe aceptarse que se abone una parte de la obligación tributaria en LECOP, siempre que el contribuyente acepte como medio de pago a valor nominal a los referidos Títulos en su operatoria normal y habitual en esta Jurisdicción;

Que asimismo es un objetivo de esta Administración facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la Ley N° 671 (B.O. N° 1.330) -Régimen de presentación espontánea y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas-, posibilitando la cancelación tanto al contado como de cada cuota, en un porcentaje, con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), siendo esto aplicable a todos los tributos que se incluyan en el referido régimen;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la cancelación mediante Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; el pago mediante tales instrumentos no puede superar el 30% del monto a ingresar por cada uno de los anticipos no vencidos.

Es condición necesaria y excluyente para aceptar este modo de pago que el contribuyente que opte por el mismo, acepte dichos Títulos como medio de pago a valor nominal en su operatoria normal y habitual realizada en esta Jurisdicción. Esta circunstancia deberá quedar formalmente materializada mediante la presentación de una Declaración Jurada.

Artículo 2° En los acogimientos efectuados al Régimen previsto por la Ley N° 671, si se cancela el Plan de Facilidades de pago al contado, podrá ingresarse con LECOP hasta el 50% del total de la suma a pagar, el monto restante deberá abonarse en dinero efectivo.

Esta modalidad es aplicable a cualquier regularización que se efectúe de acuerdo a la Ley N° 671, con prescindencia del tributo que se regularice.

Artículo 3° En los acogimientos a la Ley N° 671, que se abonen mediante Planes de Facilidades, las cuotas podrán ingresarse mediante LECOP, las que no podrán superar el 30% del monto establecido para cada una de las cuotas, siempre que dicho monto ascienda como mínimo a $ 100, con prescindencia del impuesto que se regularice.

Artículo 4° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas tendientes a implementar el presente programa.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 2 y 3 del Decreto 266-02 establecen cómo se cancelan los pagos con LECOP, en los acogimientos al Régimen previsto por la Ley 671.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 266-02 <strong>(DEROGADO) </strong>autoriza la cancelación mediante Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en el marco del Programa al que suscribiera la Ciudad mediante Convenio 85-01, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>
DEROGADA POR
Art. 1 del Dto. 1971-03 Deroga el Decreto 266-02