DECRETO 1971 2003

Síntesis:

DEROGA LOS DECRETOS N° 137/GCBA/02, B.O. N° 1373 Y, N° 266/GCBA/02, B.O. N° 1404, REFERIDOS AL PAGO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L., PATENTES DE VEHÍCULOS E INGRESOS BRUTOS CON LECOP-PAGO CON TÍTULOS PÚBLICOS DE CIRCULACIÓN OBLIGATORIA-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-PAGO CON LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES-PAGO DE IMPUESTOS-IMPUESTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA-IMPUESTO DE PATENTES DE VEHÍCULOS EN GENERAL-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA

Publicación:

28/10/2003

Sanción:

23/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 137/GCBA/2002 (B.O. N° 1373) y 266/GCBA/2002 (B.O. N° 1404) y el Expediente N° 66.881/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 137/GCBA/02, oportunamente se autorizó el pago con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de vehículos en general, en el modo allí descripto;

Que, a su vez, el Decreto N° 266/GCBA/02 autorizó el pago, mediante el mismo medio y con los límites allí establecidos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que ambas normas fueron dictadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 744 (B.O. N° 1351), de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del cual se otorgaran facultades a este Poder Ejecutivo para aceptar, por su valor nominal, títulos públicos de circulación obligatoria y con poder cancelatorio, para el pago de obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Ciudad;

Que mediante la Resolución MEyP N° 124/2003, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación estableció el denominado Programa de Unificación Monetaria, en cuyo marco dispuso que el Estado Nacional rescatará Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), debiendo concluir dicho procedimiento antes del 31 de octubre de 2003;

Que, por lo expuesto, deben ser derogados los mencionados Decretos Nros. 137/GCBA/2002 y 266/GCBA/2002;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 137/GCBA/2002 y 266/GCBA/2002.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 1° - Deroga el Decreto Nro. 137/GCBA/2002
DEROGA
Art. 1 del Dto. 1971-03 Deroga el Decreto 266-02